REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, lunes veintidós (22) de Febrero del año 2011
200º y 151º
Causa Penal Nº: JM-1085/2010
Jueza: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
Acusada: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Fiscal Decimoséptima: Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO
Defensor Privado: Abg. DANIEL GERARDO PEREZ AVENDAÑO
Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria de Sala: Abg. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO; y, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 622 ejusdem; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la cual deberá ser ejecutada por el Tribunal correspondiente.
CUARTO: Se exime del pago de costas procesales al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, artículos 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día martes quince (15) de Febrero del año dos mil Once (2011), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE SALA
Causa Penal Nº JU-1081/2010
DEDR/obb. -
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