REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

200° y 152°


Causa Penal Nº JU-1084/2010

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2011, siendo las 11:15 horas de la mañana, día fijado para dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la Causa Penal N° JU-1084/2010. La presente causa es incoada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada Carolina Fernández Hernández, en representación de El Estado Venezolano, contra los adolescentes para el momento del hecho: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal; en perjuicio de YEIMAR DATTZURY ZAMBRANO GONZALEZ. Los adolescentes se encuentran asistidos en este acto por los Defensores Públicos Abogados Freddy Alberto Parada Valero y Pedro Rafael Mujica. Acto seguido, la ciudadana Jueza Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, ordenó a la Secretaria de sala Abogada Beberlyn Alviárez Espinel, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada Carolina Fernández Hernández, los Defensores Públicos Abogados Freddy Alberto Parada Valero y Pedro Rafael Mujica, los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Así mismo, informa que no se encuentra ningún órgano de prueba que recepcionar. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el Debate Oral y Reservado y da inicio a la celebración del juicio en la presente causa. Seguidamente, la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le advierte a las partes sobre la importancia y significado de este acto, instándolas a litigar de buena fe, guardándose entre ambas respeto, decoro y compostura adecuadas, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad Administrar Justicia. De la misma manera, le informa a los adolescentes que deberán estar atentos a todo lo que sucede en el mismo, que pueden comunicarse con sus abogados defensores cada vez que lo deseen, salvo cuando estén declarando o siendo interrogados. Acto seguido, la ciudadana Jueza le cede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada Carolina Fernández Hernández, quien expone en forma oral su acusación, de la siguiente manera: “En fecha19-12-2007 se encontraba IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a las seis cuarenta horas de la mañana, por las inmediaciones de su casa, esperando la camioneta para ir para su colegio y paso un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien es su vecino y la llamo diciéndole que le diera la hora, es en ese momento que la adolescente saca su celular para darle la hora, y este se lo quita, sale corriendo, deteniéndose en la casa de otro muchacho que le dicen “IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA”, la adolescente lo siguió y le dice que le entregara el celular, a lo que el adolescente le contesta “tome chillona” y esta al acércasele para tomar su teléfono el adolescente la agarra por la cintura, junto con otro adolescente que le dicen IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien la agarra por las piernas, le tapa la boca, la meten para la casa, tirandola a una cama, es en ese instante que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA se le tiro encima, mientras IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA empezó a besarla en la Boca y a manosearla, por lo que la adolescente hace resistencia a sus agresores , y es cuando otro adolescente apodado “IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA” la sujeta de las piernas y entre todos le subieron las faldas, le bajaron la ropa interior, mientra que IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA se saco el pene, trato de penetrarla pero no lo logra, luego otro adolescente apodado “IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se le monta encima, la penetra según lo señalado por la adolescente en la denuncia y le eyacula en las piernas, con lo que la adolescente victima se marcha del lugar ya que la dejaron salir, la misma no le contó lo sucedido a su mama en ese momento por temor, y es hasta el domingo 06 de abril de 2008 cuando la adolescente le cuenta a su mama, lo sucedido y esta acude a colocar la denuncia”. Así mismo, promovió los siguientes medios de pruebas: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Medico Legal N° 272 de fecha 14-04-2008, suscrito por el Dr. ROLANDO ROJO LOBO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio del Táchira, donde dejó constancia del resultado del reconocimiento medico practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien es el funcionario que realizó el reconocimiento legal al cuchillo que fuere encontrado al adolescente acusado, siendo por ello un prueba útil, pertinente y necesaria, para que informe sobre las características del mismo. La fiscalía actuante solicitó sea citado de conformidad con el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el articulo 242 y 355 ejusdem. TESTIGOS: 1.- La ciudadana D.G.M., cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente, por ser la madre de la victima y denunciante.- 2.- La víctima, adolescente Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente, por ser la victima en la presente causa. DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal N° 272 de fecha 14-04-2008, suscrito por el Dr. ROLANDO ROJO LOBO, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio del Táchira, donde dejó constancia del resultado del reconocimiento medico, practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.- Finalmente, solicitó a la ciudadana Jueza que en caso de que en este debate se llegare a demostrar la culpabilidad de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se le imponga como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Pedro Rafael Mujica, quien manifiesta entre otras cosas, lo siguiente: “La defensa no tiene objeción al acto conclusivo y hace de su conocimiento que los adolescentes nos informaron que desean acogerse a la admisión de los hechos, por tal motivo le solicito le sea cedido el derecho de palabra a los adolescentes acusados, una vez explicado el procedimiento especial por admisión de los hechos y posteriormente me ceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Freddy Alberto Parada Valero, quien expone: “Ciudadana Juez una vez oída la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, la defensa no hace observación ni formal ni de fondo a la misma, solo pide muy respetuosamente al Tribunal como ya lo hizo mi colega, le sea informado a mis defendidos sobre el procedimiento por admisión de los hechos, y en eventual caso de un contradictorio, me acojo al principio de la Comunidad de la Prueba en todo aquello que beneficie a los adolescentes acusados, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, una vez constatado que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, han comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, les concede el derecho de palabra, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; procediendo a preguntarles si deseaban declarar, a lo cual manifestaron que si deseaban hacerlo, por lo que la ciudadana Jueza procede a tomar la declaración a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cediéndole el derecho de palabra en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien libre de todo juramento, apremio, y coacción, en forma voluntaria, y en presencia de su abogado defensor, expuso: “Admito los hechos, es todo”. Acto seguido le da el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien libre de todo juramento, sin coacción, ni apremio y en presencia de su abogado defensor, expuso: “Admito los hechos, es todo”; y, en tercer lugar se le cede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien libre de todo juramento, sin coacción, ni apremio y en presencia de su abogado defensor, expuso: “Admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Defensa, quien expone: Oído lo manifestado en forma libre y voluntaria por nuestros representados solicitamos les se sea impuesta de forma inmediata la sanción, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. La ciudadana Jueza, oído lo manifestado por los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, no abre la etapa de recepción de pruebas. Inmediatamente este Juzgado oída la admisión de los hechos que realizaran los jóvenes sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, admisión que fue ratificada por sus Defensores Públicos, Abogados Freddy Alberto Parada Valero y Pedro Rafael Mujica; llega a la conclusión que al examinar y valorar todas las diligencias probatorias existentes en autos, aunado a la admisión de los hechos proferida en esta oportunidad legal por los adolescentes, se infiere, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que existe la efectiva responsabilidad penal por parte de los acusados, en primer lugar IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 en relación con lo dispuesto en el articulo 80 primer aparte del Código Penal, y los acusados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; razón por la cual resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este operadora de justicia que la representante del Ministerio Público, solicita como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem. De inmediato, la Jueza informa a las partes, que sólo se leerá el dispositivo del Fallo, expresando en forma oral y sintética los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión; así mismo, que el íntegro de la Sentencia será publicado al quinto día hábil siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana, para lo cual quedan notificadas las partes. El Dispositivo es del siguiente tenor: este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara Responsables Penalmente, a los adolescentes para el momento del hecho: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal; en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA SEGUNDO: Impone como sanción definitiva a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificados, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y, simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; en concordancia con las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA para el primero de los nombrados; y, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para los mencionados en segundo y tercer lugar; de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual será ejecutada por el Tribunal correspondiente. TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes, a los referidos jóvenes sancionados. CUARTO: SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, así como la entrega del dinero depositado como caución económica. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de esta audiencia, la cual se cumplió totalmente de manera oral y reservada. Se dio lectura a la presente acta, se declaró concluida la audiencia. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 horas de la mañana.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE SALA


Causa Penal Nº JU-1084/2010
DEDR/bae. -