REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

200° y 152°

San Cristóbal, miércoles veintitrés (23) de Febrero de 2.011


Causa Penal Nº: JU-1050-10
Jueza: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Fiscal Decimoséptima: Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO
Defensora Pública: Abg. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES
Víctima: LA COSA PÚBLICA Y EL ORDEN PUBLICO
Secretario de Sala: Abg. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 ejusdem, la cual será ejecutada por el Tribunal correspondiente.
TERCERO: Se exime del pago de costas procesales al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se Ordena la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día miércoles (16) de Febrero del año dos mil once (2011), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, capital del estado Táchira, el día miércoles veintitrés (23) de mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE SALA




Causa Penal Nº JU-1050/2010
DEDR/obb.-