REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Jueves 24 de Febrero de 2.011

200º y 151º

Causa Penal N° E-2635/2.011


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

A LA ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 08 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.

REGLAS DE CONDUCTA

En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir durante el LAPSO DE OCHO (08) MESES, las siguientes obligaciones:
1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias ante este Tribunal, por intermedio de su Abogado (a) Defensor (a).
2.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual manera, se ordena librar boleta de Citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que comparezca a la sede del Tribunal el día JUEVES 17 DE MARZO DEL 2011 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor. Así se decide.

Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 08 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de la adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 215 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Ordena librar boleta de Citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que comparezca a la sede del Tribunal el día JUEVES 17 DE MARZO DEL 2011 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.

Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2635/2.011
ALBJ/jrdc.-