REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes ocho (08) de Febrero de 2011
200º y 151º
Causa Penal N° E-2620/2011
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL
ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 30 de Septiembre del 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de forma sucesiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de forma simultanea a esta última la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada semanal de seis (06) horas; por la comisión del delito de EXTORSION, tipificado en el artículo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante previa en el artículo 19 numerales 2 y 8 de la misma Ley Especial, en perjuicio del Ciudadano (OMITIDO); este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, de la siguiente manera:
LIBERTAD ASISTIDA
El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con la siguiente obligación:
.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sea trabajo y/o estudio.
De manera sucesiva a la Libertad Asistida, deberá cumplir la medida de:
REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de presentarse ante las Trabajadoras Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada dos (02) meses, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas.
2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes.
3.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo.
De manera simultánea con las Reglas de Conducta, deberá cumplir la medida de:
SERVICIOS A LA COMUNIDAD:
El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para los jóvenes, ni menoscabo para su dignidad, y así se decide.
Ahora bien, a los fines de implementar el cumplimiento de la medidas de Libertad Asistida, este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de asistencia respectivas; y una vez conste en autos el cumplimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal ordenará librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que le fije al adolescente las fechas de las charlas y realice el seguimiento del caso en la medida de Reglas de Conducta; y remitirá igualmente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, para que el referido joven sea incorporado a una actividad de interés general, que deberá realizar de forma gratuita por el lapso señalado y en los términos establecidos, debiendo informar la referida Alcaldía, a este Tribunal de forma periódica, el cumplimiento de dicha medida, y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a través de oficio dirigido a la Policía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 30 de Septiembre del 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de forma sucesiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de forma simultanea a esta última la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada semanal de seis (06) horas; por la comisión del delito de EXTORSION, tipificado en el artículo 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante previa en el artículo 19 numerales 2 y 8 de la misma Ley Especial, en perjuicio del Ciudadano (OMITIDO); de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.
Segundo: Ordena citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a través de oficio dirigido a la Policía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de la imposición de la sanción, asistido de su abogado Defensor.
Tercero: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y presente los informes de seguimiento correspondientes, consigne las constancias de asistencia respectivas, debiendo presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes; y debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando, ya sea trabajo y/o estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Una vez conste en autos el cumplimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal ordenará librar los oficios correspondientes.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2620/2011
ALBJ/mang.-