Se dictó decisión en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GUERRA RINCONES ORANGEL MARTIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-07-1965, titular de la cédula de identidad V-6881808; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: JESUS ORLANDO BARRERA AVENDAÑO, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula CC-88212252, residenciado en la casa 3-70, avenida 27, Barrio Santa Barbara II , Rubio, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
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