Se dictó decisión en los siguientes términos: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MANUEL ENRIQUE RODRIGUEZ GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-03-1977, titular de la cédula de identidad V-13.302.727, residenciado en la avenida 5 calles 13 y 14 casa 13.104, Rubio, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima: ALFREDO ENRIQUE IZARRA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13302727, residenciado en la Quiracha, bloque 12, apartamento 2-03, Rubio, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
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