REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002790
ASUNTO : SP11-P-2010-002790


APERTURA A JUICIO

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: MARMOL LEONAR ALFONSO
DEFENSORA: ABG. BECERRA GUERRERO RAMON ESTEBAN

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 14 de Febrero del 2011 seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-00002790, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 25 del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES en contra del ciudadano LEONAR ALFONSO MARMOL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.580.017, de 29 años de edad; con fecha de nacimiento el 11-07-1981; de profesión u oficio comerciante; natural de Encontrados, estado Zulia, hijo de Germania Mármol (v), con domicilio en el Barrio La Morita, vía Principal, casa de color rosado al lado de la Estación de Servicio La tendida, La Tendida, estado Táchira. Teléfono: 0426-2760839, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley contra la Delincuencia Organizada, procede entonces el Tribunal a dictar su resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se deja constancia que los hechos en el presente caso son: Riela al folio tres (03) de la causa, acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-3RA. CIA – 3er PLTON -SIP: 831, de fecha 16-11-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guarda Nacional Bolivariana actuantes, en donde dejan constancia que siendo las 06:45 horas de la tarde, encontrándose en el Puesto de Control Fijo El Vallado, observan venir a un vehículo particular, indicándole al chofer que se estacionara al margen derecho de la calzada a los fines de realizar un chequeo al vehículo y verificar la identidad del tripulante; haciendo entrega de la documentación del vehículo que al ser chequeada por el sistema SICOPOL, fuimos informados que dicho vehículo se encontraba solicitado por estar incriminado en un secuestro, caso N° I501989, de fecha 08 de julio del 2010, por la delegación del C.I.C.P.C., Guanare, estado Portuguesa. Posteriormente se procedió a su detención preventiva para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA


En horas de audiencia de hoy, lunes 14 de febrero de 2.011, siendo las 12:15 horas del mediodía, día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación y solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del imputado LEONAR ALFONSO MARMOL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.580.017, de 29 años de edad; con fecha de nacimiento el 11-07-1981; de profesión u oficio comerciante; natural de Encontrados, estado Zulia, hijo de Germania Mármol (v), con domicilio en el Barrio La Morita, vía Principal, casa de color rosado al lado de la Estación de Servicio La tendida, La Tendida, estado Táchira. Teléfono: 0426-2760839, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley contra la Delincuencia Organizada. Presentes: el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes; el alguacil de sala; la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrrero, el imputado y sus Defensores Privados Abg. Becerra Guerrero Ramón Esteban Y Mesa Echavarría Dugly. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano LEOMAR ALFONSO MARMOL, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley contra la Delincuencia Organizada, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho para los cuales procedió a dar lectura solicitado por el Fiscal la testimonial para el eventual juicio oral y público lo declarado por los funcionarios adscritos a la sub. Delegación Guanare estado portuguesa del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. inspector JULIO CARRUCI detectives TONY DIAZ, JORBY RIVERO, necesidad y por cuanto estos funcionarios de Policía científicas son los que llevan a cabo la orden judicial de visita domiciliaría ordena d por el juez tercero de control de la circunscripción judicial portuguesa mediante oficio 425-c3 de fecha 22/08/2010 la cual guarda relación con la investigación policial bajo la nmomeni501-989 por la comisión de el delito de secuestro en perjuicio del ciudadano APOLO GONZALEZ LORENZO C .I 9573838, secuestrado en la finca Santa María sector las Malvinas municipio guaranito estado portuguesa por personas encapuchadas esto según se desprende efectivamente de actuaciones que rielan en el presente dossier a los olios 61 al 73 de allí la pertinencia de las declaraciones de estos tres últimos funcionarios del cuerpo de policía científica que se han mencionado; por último, de conformidad con el 320 y 318 en su segundo supuesto pide se decrete sobreseimiento a favor del acusado por la comisión del tipo penal 470 DEL Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez admitida las prueba se decline la competencia al mencionado Tribunal Tercero De Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con relación a los hechos declarados por el ciudadano APOLO GONZALEZ LORENZO quien es victima. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Le cedo el derecho de palabra a mis abogados Defensores, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor privado Abg. Becerra Guerrero Ramón Esteban, y cedida como fue alegó: “nosotros nos encontramos en una situación por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, según como consta en le expediente 23-24 el vehiculo pertenece a la ciudadana carolina según documento autenticado posteriormente aparece en el folio 26, solicitan q nuestro defendido que traslade el vehiculo de la tendida a Ureña, en una visita domiciliaria se le imputa un secuestro, de un análisis de la actuaciones en la solicitud de enjuiciamiento por el delito de secuestro, no aparece solicitado por ese delito, el lo que hizo trasladar el vehículo, y solicitamos el sobreseimiento de al causa, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que las primeras cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al acusado LEONAR ALFONSO MARMOL, como lo es SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley contra la Delincuencia Organizada.
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio de LEONAR ALFONSO MARMOL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.580.017, de 29 años de edad; con fecha de nacimiento el 11-07-1981; de profesión u oficio comerciante; natural de Encontrados, estado Zulia, hijo de Germania Mármol (v), con domicilio en el Barrio La Morita, vía Principal, casa de color rosado al lado de la Estación de Servicio La tendida, La Tendida, estado Táchira. Teléfono: 0426-2760839, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley contra la Delincuencia Organizada
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente

Para probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el ciudadano Leomar Alfonso Mármol, Comete los Delitos de Secuestro en Grado de Complicidad Necesaria.
1. Declaraciones de los Funcionarios Militares: Sargento Mayor de Tercera Johan Pernia Nieto, titular de la cédula de identidad N° 14.974.845, Sargento Primero García Duran Smith, titular de la cédula de identidad N° 14.984.540, Adscritos al Punto de control el Vallado del Destacamento N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana.
2. Declaración del Experto Sub- Inspector Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Sub-delegación de Ureña Estrado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Declaraciones de la ciudadana Yelitza Carolina Gudiño Toro, titular de la cédula de identidad N° 18.251.897, quien se presento de manera espontánea, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira.
4. Declaraciones de la ciudadana Dromary Yorbely Zambrano Mora, titular de la cédula de identidad N° 13.020.547, quien se presento de manera espontánea, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira.
5. Declaraciones de los Funcionarios Militares: Sargento Mayor de Tercera Johan Pernia Nieto, titular de la cédula de identidad N° 14.974.845, Sargento Primero García Duran Smith, titular de la cédula de identidad N° 14.984.540, Adscritos al Punto de control el Vallado del Destacamento N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana.
6. Declaración del Experto Sub- Inspector Julio Caruci, Detective Tony Díaz, Detective Yorvi Rivera, adscrito a la Sub-delegación de Guanare Estrado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
7. Las siguientes Pruebas documentales, para que por su lectura y exhibición, a los expertos y seas agregadas al Juicio Oral y Público:
• Copia impresa, emitida de la situación legal del vehiculo marca Toyota, modelo Yaris 4 puertas, color plata , año 2007, serial de carrocería JTDKW923775039989, serial de motor 2NZ4250940, placas AFY-97H, emitido por el Sistema Policial Computarizado Sicopol, en relación a dicho vehiculo.
• Experticia N° 256 de fecha 17 de Diciembre de 2010, suscrita por el Experto Sub- Inspector Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Suib-delegación de Ureña Estrado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
8. Acta de imputación, de fecha 28 de diciembre de 2010, en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, al ciudadano Leomar Alfonso Mármol, titular de la cédula de identidad N° 17.580.017, venezolano, nacido en fecha 11 de Julio de 1981, de 29 años de edad, natural del estado Zulia, ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Morita, vía principal casa de color rosado al lado de la estación de servicio la Tendida, Estado Táchira, por la comisión de los Delitos de Secuestro en Grado de complicidad necesaria.

LA DEFENSA: opongo la excepción 28 numeral 4 literal i, Declara sin lugar la excepción, por cuanto el Tribunal observa que se cumplieron a Cabalidad todo el contenido indicado por el Legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo expresado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, como fue la respetabilidad del debido proceso; y cuando la defensa le refiere a éste Tribunal el haber quedado indefenso por no haberse producido al nivel de la Fiscalía en la etapa preparatoria con órgano investigativo: ante un análisis fehaciente, el tribunal encuentra que no exisa negativa alguna por parte del fiscal de no haber atendido a la Solicitud de la defensa, de que se tómese en cuenta testifical alguna y consecuencialmente se niega el sobreseimiento de la causa. Y así se decide


APERTURA A JUICIO
LEONAR ALFONSO MARMOL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.580.017, de 29 años de edad; con fecha de nacimiento el 11-07-1981; de profesión u oficio comerciante; natural de Encontrados, estado Zulia, hijo de Germania Mármol (v), con domicilio en el Barrio La Morita, vía Principal, casa de color rosado al lado de la Estación de Servicio La tendida, La Tendida, estado Táchira. Teléfono: 0426-2760839, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley contra la Delincuencia Organizada.
Y FINALMENTE SE MANTIENE al imputado LEONAR ALFONSO MARMOL TORRES LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, otorgada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2010. Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusación del ciudadano LEONAR ALFONSO MARMOL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.580.017, de 29 años de edad; con fecha de nacimiento el 11-07-1981; de profesión u oficio comerciante; natural de Encontrados, estado Zulia, hijo de Germania Mármol (v), con domicilio en el Barrio La Morita, vía Principal, casa de color rosado al lado de la Estación de Servicio La tendida, La Tendida, estado Táchira. Teléfono: 0426-2760839, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley contra la Delincuencia Organizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
Para probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el ciudadano Leomar Alfonso Mármol, Comete los Delitos de Secuestro en Grado de Complicidad Necesaria.
* Declaraciones de los Funcionarios Militares: Sargento Mayor de Tercera Johan Pernia Nieto, titular de la cédula de identidad N° 14.974.845, Sargento Primero García Duran Smith, titular de la cédula de identidad N° 14.984.540, Adscritos al Punto de control el Vallado del Destacamento N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana.

* Declaración del Experto Sub- Inspector Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Sub-delegación de Ureña Estrado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
*Declaraciones de la ciudadana Yelitza Carolina Gudiño Toro, titular de la cédula de identidad N° 18.251.897, quien se presento de manera espontánea, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira.
* Declaraciones de la ciudadana Dromary Yorbely Zambrano Mora, titular de la cédula de identidad N° 13.020.547, quien se presento de manera espontánea, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira.
* Declaraciones de los Funcionarios Militares: Sargento Mayor de Tercera Johan Pernia Nieto, titular de la cédula de identidad N° 14.974.845, Sargento Primero García Duran Smith, titular de la cédula de identidad N° 14.984.540, Adscritos al Punto de control el Vallado del Destacamento N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana.
*Declaración del Experto Sub- Inspector Julio Caruci, Detective Tony Díaz, Detective Yorvi Rivera, adscrito a la Sub-delegación de Guanare Estrado Portuguesa, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Pruebas documentales, para que por su lectura y exhibición, a los expertos y seas agregadas al Juicio Oral y Público:
• Copia impresa, emitida de la situación legal del vehiculo marca Toyota, modelo Yaris 4 puertas, color plata , año 2007, serial de carrocería JTDKW923775039989, serial de motor 2NZ4250940, placas AFY-97H, emitido por el Sistema Policial Computarizado Sicopol, en relación a dicho vehiculo.
• Experticia N° 256 de fecha 17 de Diciembre de 2010, suscrita por el Experto Sub- Inspector Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Suib-delegación de Ureña Estrado Táchira, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

*Acta de imputación, de fecha 28 de diciembre de 2010, en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, al ciudadano Leomar Alfonso Mármol, titular de la cédula de identidad N° 17.580.017, venezolano, nacido en fecha 11 de Julio de 1981, de 29 años de edad, natural del estado Zulia, ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Morita, vía principal casa de color rosado al lado de la estación de servicio la Tendida, Estado Táchira, por la comisión de los Delitos de Secuestro en Grado de complicidad necesaria.
TERCERO: Una vez verificadas las actuaciones se y de encontrar relación con el hecho señalado por él la representación fiscal donde señala la competencia del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial de Portuguesa, se remitirán las actuaciones de ser el caso; se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO para el ciudadano en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
CUARTA: DECLARA INADMISIBLE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA.
QUINTO: SE MANTIENE al imputado LEONAR ALFONSO MARMOL TORRES LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, otorgada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2010.
SEXTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LEONAR ALFONSO MARMOL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.580.017, de 29 años de edad; con fecha de nacimiento el 11-07-1981; de profesión u oficio comerciante; natural de Encontrados, estado Zulia, hijo de Germania Mármol (v), con domicilio en el Barrio La Morita, vía Principal, casa de color rosado al lado de la Estación de Servicio La tendida, La Tendida, estado Táchira. Teléfono: 0426-2760839, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la ley contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la ley contra la Delincuencia Organizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Pena. .
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA