REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000352
ASUNTO : SP11-P-2011-000352
Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA , Fiscal 24 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del estado Venezolano, por la comisión del delito de Hurto agravado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHO
En fecha 20 de Septiembre de 2008, ocurrieron los hechos en virtud de las actas suscrita por funcionarios del destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la investigación.
Corre agregadas las siguientes diligencias:
+ Acta de investigación policial de fecha 20-09-2008
+ Reseña Fotografica
+ Acta de Inspección
+ Acta de Entrevista
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos ,y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación, en virtud de que el denunciante fue despojado de cierta cantidad de dinero por personas desconocidas y es por ello que el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del estado Venezolano, por la comisión del delito de Hurto agravado,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA