REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002303
ASUNTO : SP11-P-2010-002303
Visto el escrito presentado por Abg. Henry Alexander Flores Rondon, en carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, donde solicita la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos VICTOR ALFONSO LEDEZMA QUINTERO Y WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA. A quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 4º en concordancia con el artículo el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio dos (02) de la causa, acta de Policial N° 0109NOVIEMBRE2010, de fecha 08-11-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Táchira actuante, en donde se deja constancia que siendo las 03:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo DIBISE en el Centro de la ciudad de San Antonio del Táchira, cuando observaron que se trasladaban dos individuos a pié y bajo los efectos del alcohol que cuando se acercaron al referido Punto de Control, procedieron a patear las sillas y lanzarlas al suelo, cuando procedieron a interceptarlos estos respondieron en forma violenta amenazando a los funcionarios y agrediéndolos verbalmente, se hizo necesario el Uso de la fuerza para ingresarlos a la Radio Patrulla para proceder a su detención preventiva para luego ser puestos a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
RELACION FACTICA
En fecha 09 de Noviembre de 2010, se realizo audiencia de Flagrancia y el tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos VICTOR ALFONSO LEDEZMA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido en fecha 17-10-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.341.733, hijo de Diomedes Ledezma (v) y Yolanda Quintero (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Libertadores de America, calle Principal, Casa 7-55, San Antonio, estado Táchira. Y WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16-02-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.036.629, hijo de José Resplandor (v) y Amparo Pinilla (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, Casa 8-57; San Antonio, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los imputados VICTOR ALFONSO LEDEZMA QUINTERO Y WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA, por el delito atribuido, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con la presente condiciones 1.- Presentaciones una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible. 3.- Acudir a todos los actos del proceso. 4.- Mantener la residencia, en caso de modificarlo informar al Tribunal del cambio efectuado. 5.- Prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas.
DE LA MEDIDA
En fecha 09-11-2010, el Tribunal decretó contra de los ciudadanos VICTOR ALFONSO LEDEZMA QUINTERO Y WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA., quienes quedaron sometidas a cumplir con un régimen de presentaciones cada (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 09-11-2010 se decreto el cese de la medida cautelar; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Este Tribunal observa que se aperturo causa por la presunta comisón del delito supra señalado, se determina así como lo señala en representante del Ministerio Público que durante la investigación no surtieron nuevos elementos de convicción que hubiesen proporcionado certeza de los hechos que apertura la investigación, aunado a que no existe testimonio alguno que permita refrendar lo dicho por los funcionarios, en virtud de ello se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos VICTOR ALFONSO LEDEZMA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido en fecha 17-10-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.341.733, hijo de Diomedes Ledezma (v) y Yolanda Quintero (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Libertadores de America, calle Principal, Casa 7-55, San Antonio, estado Táchira. Y WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16-02-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.036.629, hijo de José Resplandor (v) y Amparo Pinilla (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, Casa 8-57; San Antonio, estado Táchira, comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos VICTOR ALFONSO LEDEZMA QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido en fecha 17-10-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.341.733, hijo de Diomedes Ledezma (v) y Yolanda Quintero (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Libertadores de America, calle Principal, Casa 7-55, San Antonio, estado Táchira. Y WILLIAM ANTONIO RESPLANDOR PINILLA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16-02-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.036.629, hijo de José Resplandor (v) y Amparo Pinilla (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, Casa 8-57; San Antonio, estado Táchira., comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA el cese de la medida cautelar otorgada el 09-11-2010; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal,.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
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