REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000044
ASUNTO : SP11-P-2007-000044

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DELAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: BOHADA PABON JOSE RAFAEL
DEFENSOR: ABG. NEIL RAMON TORREALBA

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar seguida al ciudadano BOHADA PABON JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.079, teléfono: 0426-6037727, residenciado en la Aldea El Centro Vía Delicias casa sin número, Rubio Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez de Bohada Zenaida, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha diez de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N ° 11, Primera Compañía Tercer Pelotón- Punto de Control Fijo Peracal, S/1 CARDOZO OTEGA KALY, Y S/2 MALDONADO LEAL YEFERSON, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control de Peracal, especialmente en el canal lograron observar que se acercaba al punto de Control Fijo un vehículo particular marca Chevrolet , modelo monza, color rojo, en el cual se trasladaban dos personas de sexo masculino y a quienes al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo, mostraron una actitud nerviosa, y evasiva quedando los mismos identificados como conductor del vehículo WILMER ALEXANDER JAIMES SANBRIA, Y el acompañante del mismo como JESUS DAVID QUINTANA MORALES, le indicaron al conductor que se estacionara en la parte posterior del comando , donde se encontraba el área de revisión de vehículos, seguidamente les solicitaron la colaboración a dos de que pasaban por le punto de control para que sirvieran de testigos en el procedimiento, siendo identificados como DORIS NOHELIA MORENO URBINA Y PEDRO JESUS PEREZ IZARRA, procedieron a realizar la inspección en el vehículo marca Chevrolet modelo monza, color rojo placas SBE-63L donde lograron detectar en la parte delantera interna del vehículo donde reencuentra ubicado el tablero del vehículo, específicamente entre el volante y la fusilera del mismo, un envoltorio de forma ovalada que en su interior contenía residuos vegetales de olor fuerte y penetrante característicos de la prunita droga denominada MARIHUANA, que al ser pesado arrojó un peso bruto total de Diez (10) gramos, posteriormente realizaron una inspección corporal a los ciudadanos donde detectaron de manera oculta en la pretina de pantalón corto que vestía el ciudadano JESUS DAVID QUINTANA un envoltorio de forma ovalada que en su interior contenía que en su interior contenía residuos vegetales de olor fuerte y penetrante característicos de la presunta droga denominada MARIHUANA que al ser pesado arrojó un peso bruto total de cinco (05) gramos de presunta marihuana, que al realizarle el pesaje de los dos envoltorios los cuales arrojaron un peso bruto total de Quince (15) gramos de presunta mariuhana.
Al folio (08) rielan RECONOCIMIENTOS MÉDICOS de fecha 10 de enero de 2011, suscrito por le médico Luis Alfonso Vega.

Al folio (13) riela PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N ° 0053 de fecha 10 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario LUNA LUS ENRIQUE EXPERTO DEL LABORATORIO CIENTÍFICO REGIONAL NÚMERO 1.

DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Lunes 21 de Febrero de 2.011, siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del imputado BOHADA PABON JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.079, teléfono: 0426-6037727, residenciado en la Aldea El Centro Vía Delicias casa sin número, Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez de Bohada Zenaida. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el alguacil de sala; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderon Pérez, el imputado y el defensor privado Abg. Neil Ramón Torrealba. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y que revisadas las actuaciones, como parte de buena fe, considera ajustado a derecho solicitar La prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5° y 112 numeral 1° del Código Penal; y en consecuencia se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa para el imputado BOHADA PABON JOSE RAFAEL de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho esto la Jueza, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó cada uno por separado: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogado Defensor, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al defensor privado Abg. Neil Ramón Torrealba, y cedida como fue alegó: “Ratifico el escrito presentado en fecha 08/11/2010 mediante el cual solicité la prescripción de la acción penal de conformidad a lo establecido en los artículos 108 numeral 5° y 112 numeral 1° del Código Penal, y como consecuencia se decrete el sobreseimiento, de conformidad al artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo consigno escrito en 42 folios útiles, mediante el cual solicito remisión de compulsa a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes, es todo”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, una vez revisadas como han sido las actuaciones que corresponden a la presente causa, el Tribunal observa que los tipos legales propuestos son los de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez de Bohada Zenaida, que establece una sanción de 3 a 18 meses de prisión, considerando que si bien es cierto se cometió un hecho punible, también es cierto que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal establece que la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos, como es el caso de marras, por lo que desde el momento que se aperturó la investigación en fecha 12/04/2005 hasta el momento de la presentación del acto conclusivo 29/09/2010 han transcurrido 5 años, 5 meses y 17 días, tiempo que sobrepasa el establecido en el referido artículo, por lo que el Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR La prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5° y 112 numeral 1° del Código Penal; en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el imputado BOHADA PABON JOSE RAFAEL de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Seguidamente la Jueza impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el imputado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias.
En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al ciudadano BOHADA PABON JOSE RAFAEL, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “me acojo al precepto constitucional”. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción alguna. Dicho esto la Jueza le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Neil Ramón Torrealba y expuso: “solicito se me expidan copias certificadas del acta que se levanta de la presente audiencia, es todo”.
Habiendo transcurrido 5 años, 5 meses y 17 días, tiempo que sobrepasa el establecido en el referido artículo, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BOHADA PABON JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.079, teléfono: 0426-6037727, residenciado en la Aldea El Centro Vía Delicias casa sin número, Rubio Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez de Bohada Zenaida; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BOHADA PABON JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.079, teléfono: 0426-6037727, residenciado en la Aldea El Centro Vía Delicias casa sin número, Rubio Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Rodríguez de Bohada Zenaida, de conformidad con lo dispuesto en el 318 primer supuesto del numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDAN expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa.
TERCERO: SE ACUERDA remitir compulsa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA