REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002881
ASUNTO : SP11-P-2009-002881


RESOLUCION
DELAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11 de Marzo de 1.976, de 32 años de edad, hijo de Margarita Bueno (f) y Arnulfo Hernández González (f), casado, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Sector Aguas Calientes Barrio Che Guevara; carrera 1, calle 2 lote N° 5, al lado de una planta de Energía nueva, Invasión al lado del barrio el Milagro; Estado Táchira teléfono 0414-5445676, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18-12-2009
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy Martes 22 de Febrero de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11 de Marzo de 1.976, de 32 años de edad, hijo de Margarita Bueno (f) y Arnulfo Hernández González (f), casado, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Sector Aguas Calientes Barrio Che Guevara; carrera 1, calle 2 lote N° 5, al lado de una planta de Energía nueva, Invasion al lado del barrio el Milagro; Estado Táchira teléfono 0414-5445676, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la victima Esmeralda Rincón Vaca, el imputado y la defensora pública Abg. Wilma Castro, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima Esmeralda Rincón Vaca se le cede el derecho de palabra y expuso: “no hemos vuelto a tener problemas”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, N° 5, paginas 318 o por el sistema juris 2000 y consigna constancias de haber cumplido con los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11 de Marzo de 1.976, de 32 años de edad, hijo de Margarita Bueno (f) y Arnulfo Hernández González (f), casado, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Sector Aguas Calientes Barrio Che Guevara; carrera 1, calle 2 lote N° 5, al lado de una planta de Energía nueva, Invasión al lado del barrio el Milagro; Estado Táchira teléfono 0414-5445676, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA