REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003230
ASUNTO : SP11-P-2010-003230
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la ciudadana, MARÍA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30-11-2010, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, JOSÉ RICAURTE MAÑINGA MERA, de nacionalidad colombiana Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-16.617.387, en contra de ISABEL ZABALA Y WILIAM ORTEGA; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio uno (01) del presente asunto, escrito mediante el cual el ciudadano, JOSÉ RICAURTE MAÑINGA MERA, de nacionalidad colombiana Titular de la Cédula de Ciudadanía N° CC-16.617.387, denuncia ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los ciudadanos ISABEL ZABALA Y WILIAM ORTEGA, quienes sin ningún motivo le ocasionaron daños a su vehículo.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante revisten de carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por una norma penal en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de un Daño, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano, JOSÉ RICAURTE MAÑINGA MERA, revisten carácter penal por ser típicos pero que sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de daños, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogada MARIA TERES OCHOA, recibida por el Tribunal en fecha 17-01-2011, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano JOSÉ RICAURTE MAÑINGA MERA, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de daños, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)
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