REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002714
ASUNTO : SP11-P-2009-002714
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CUMPLMIENTO DE CONDICIONES IMPUETAS EN SUSPENSIÓN
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADA: LUCELLY HENAO VALDES
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar en contra de la ciudadana LUCELLY HENAO VALDES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Obando, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 22 de agosto de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 29.622.930, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Nenely Henao Morales (v) y de María Herminia Valdes (v), residenciada esquina Reducto a Municipal, Edificio Saberio Russo, Torre B, piso 5, apartamento 71, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, en la audiencia de hoy, lunes 31 de enero de 2011, siendo las 02:50 horas de la tarde día y hora fijado por éste Tribunal, para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al planteamiento realizado por la acusada LUCELLY HENAO VALDES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Obando, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 22 de agosto de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 29.622.930, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Nenely Henao Morales (v) y de María Herminia Valdes (v), residenciada esquina Reducto a Municipal, Edificio Saberio Russo, Torre B, piso 5, apartamento 71, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano; el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensor público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de la ciudadana LUCELLY HENAO VALDES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-01-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LUCELLY HENAO VALDES,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LUCELLY HENAO VALDES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Obando, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 22 de agosto de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 29.622.930, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Nenely Henao Morales (v) y de María Herminia Valdes (v), residenciada esquina Reducto a Municipal, Edificio Saberio Russo, Torre B, piso 5, apartamento 71, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA
ABG.
|