REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003074
ASUNTO : SP11-P-2010-003074
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON, Fiscal 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS ANTONIO PACHECO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 03 de Octubre del 2000 ocurrieron los hechos en virtud del acta investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de las actas se do inicio a la presente investigación.
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal
• Comprobante de retención del vehículo
• Registro de recepción y entrega del vehiculo
• Copia del certificado de Registro del vehiculo 2091823
• Experticia de Autenticidad del Certificado de Registro de vehiculo antes mencionado
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que el hecho investigado, vista la experticia de la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra en su estado original, igualmente se solicito información por el sistema MTC el cual manifestó que las características de dicho vehiculo supra, corresponden con el prenombrado vehiculo de igual manera se practico experticia al certificado de vehiculo y la misma es Autentica y de Uso legal en el país, por lo que se puede concluir que no existe hecho punible en la presente causa, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de LUIS ANTONIO PACHECO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA
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