REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000826
PARTE ACTORA: ALONZO JOSE GARCIA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KIRLA YUSMEY DELGADO E
PARTE DEMANDADA: MADERAS MANTIONE HIDALGO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, parte actora ciudadano ALONZO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.082, plenamente identificados en autos, y su apoderada judicial abogada en ejercicio KIRLA YUSMEY DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No97.783, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio INGRID TIBISAY OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No, quien actúan como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MADERAS MANTIONE HIDALGO C.A.(MAHIDCA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09/06/95, bajo el Tomo 20-A, numero del expediente 73409, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE FONSECA HIDALGO C.A., titular de la cédula de identidad N° V.-13.694.435, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las parte demandada ofrece pagar a la parte demandante el restante de sus Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional que queda a deber, propuesta esta que fue aceptada por la parte actora para dar por terminado el presente asunto, en la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 25.000,00) los cuales SERÁN pagados el día 01 de marzo de 2011, en cheque a nombre del demandante, no endosable.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada
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