REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 2953-10
200° y 151°
PARTE ACTORA:
CARLO BENEDETTO MAJURI CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-15.519.5833.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
Abogados CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ y JESUS RAMON VELASQUEZ titulares de las Cédulas de Identidad V-6.195.473 y 3.820.368 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 136.622 y 126.901 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 22 de noviembre de 2005 y Estado Miranda, bajo el Nº 12 tomo A-32-Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
No constituyo apoderados.
MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy dos (2) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), para la publicación del texto íntegro de la sentencia, en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conteste a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En el juicio que sigue el ciudadano, CARLO BENEDETTO MAJURI CORREA contra la empresa SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A., por cobro de prestaciones sociales, se inicio la causa mediante libelo presentado en fecha 29 de noviembre de 2010, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, posteriormente por auto de fecha tres (3) de diciembre de 2010 se libró Despacho Saneador y en 16 de diciembre de 2010 luego de subsanada la demandada se admitió. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha 20 de diciembre de 2010 el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo dejo constancia de haber practicado la notificación mediante cartel dirigido a la ciudadana LAURA M DI CLEMENTE ESPINOZA, en fecha 20 de diciembre de 2010. En fecha 07 de enero de 2011, la secretaria dejó expresa constancia de la actuación del alguacil en cuanto a las notificaciones de las empresas codemandada, todo ello en conformidad con la función refrendaría que en tal sentido establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de enero de 2011, en acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ y JESUS RAMON VELASQUEZ representantes judiciales del ciudadano CARLO BENEDETTO MAJURI CORREA quienes consignaron escrito de promoción de pruebas y anexos. La parte demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por la representación judicial de la empresa demanda los hechos alegados por la parte actora, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como se estableció en el acta de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Alegó el demandante CARLO BENEDETTO MAJURI CORREA en el cuerpo libelar, que en fecha 1 de diciembre de 2005, comenzó a prestar sus servicios para la empresa SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A., ejerciendo el cargo de Analista Programador, devengando como ultimo salario la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) mensuales, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes culminado la relación laboral por despido sin causa justificada en fecha 30 de noviembre de 2009, demandando las prestaciones que le corresponden según sus dichos, y que no fueron pagadas al término de la relación laboral.
Alega asimismo el accionante que la duración de la relación laboral fue de 4 años, que no se le han cancelado los beneficios laborales que le corresponden, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas, Indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indexación Judicial y los Intereses de Mora. Interponiendo la presente acción por la cantidad de VENTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 23.898,80), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.839,00), por concepto de Prestación de A
ntigüedad.
SEGUNDO: TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00 Bs.) por concepto vacaciones vencidas y fraccionadas.
TERCERO: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.360,00) por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado.
CUARTO: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( 2.400,00 Bs.) por concepto de utilidades.
QUINTO: CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( 5.133,60 Bs.) por concepto de indemnización por despido injustificado.
SEXTO: DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( 2.566,80 Bs.) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.
Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-
Ahora bien, la admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado a la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no existan en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.
De lo anteriormente planteado, siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, ha constatado esta Juzgadora que la parte actora aporto a los autos las siguientes pruebas:
1.- Original de carnet Nº 004 otorgado por la demandada con fecha de emisión al 02 de agosto de 2006 y vencimiento al 2 de agosto de 2008, a la cual se le otorga valor probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada.. Así se decide.-
2.-Copias simples de comprobantes de egreso de los que se evidencia los pagos efectuados al demandante en el año 2007, 2006 y 2005 a las cuales se le otorga valor probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.-
3.- Originales de recibos de pagos emanados de la empresa demandada correspondientes a los años 2006, 2007, y 2008 a los cuales se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
4.- Copia de constancia de trabajo emanada de la demandada expedida en fecha 11 de enero de 2009 donde se hace constar que el accionante prestó servicios desde el 1 de diciembre de 2005 al 11 de de enero de 2009, documental a la que se le da valor probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.-
5.- Original de constancia de trabajo emanada de la demandada de fecha 22 de junio de 2006, donde se dejo constancia que prestó servicios desde el 1 de diciembre de 2005 ocupando el cargo de analista programador, documental a la que se le da valor probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.-
6.-Original de memorandum dejando constancia de un aumento salarial a partir del 1 de febrero de 2007, documental a la que se le otroga probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.-
7.- Copia de autorización de retiro de chequeras pertenecientes a le empresa, documental a la que se le da valor probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.-
8.- Copia simple de autorización para las gestiones a la verificación de datos en el ahorro habitacional de Sistemas Biostars 200 C.A. documental a la que se le da valor probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.-
9.-Documentales emanadas de los Seguros Sociales relativas a estados de cuenta de la demandada y de datos del accionante de donde se evidencia la fecha de su afiliación por la empresa demandada, documental a la que se le da valor probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada. Así se decide.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constatada la falta de pruebas en autos por parte de la demandada susceptibles de desvirtuar los alegatos del demandante, y revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente, como las pruebas consignadas, pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos:
La existencia de la relación de trabajo; la fecha de inicio de la relación laboral el día 01 de diciembre de 2005; la fecha de la culminación de la relación el 30 de noviembre de 2009; el cargo ejercido por la accionante como Analista Programador, en una jornada laborada comprendida de 8:a.m. a 6:00 p.m.; el modo de terminación del vínculo laboral por despido injustificado; la duración de la relación laboral con un tiempo de servicios de 4 años, y una remuneración percibida a la fecha de su despido injustificado de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.) mensuales.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos que corresponden al demandante por efecto de la admisión de hechos en que incurrió la accionada.
1.- PRESTACION DE ANTIGUEDAD.
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la parte codemandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador, los cinco (5) días de antigüedad a que se refiere la norma, mas los dos días adicionales por año de servicio de conformidad con el artículo 108 y su Parágrafo Primero literal C los cuales deben ser multiplicados por el salario integral, el cual se conforma por el salario diario no cuestionado por el accionado, mas la incidencia que sobre el salario produzca la alícuota de bono de fin de año o utilidades y la alícuota del bono vacacional el cual debe ser la base para el cálculo de lo correspondiente por prestación de antigüedad, en la forma que a continuación se expresa:
Meses Salario M ensual Salario diario Inc Bon Vac Inc Utilidades Sal Integral Días a pag Abono Acum sin int Tasa Anual Tasa Men Intereses
Dic-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00
Ene-06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00
Feb-06 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00
Mar-06 500,00 16,67 0,32 0,69 17,69 5 88,43 88,43 14,55 1,21 1,07
Abr-06 500,00 16,67 0,32 0,69 17,69 5 88,43 176,85 14,16 1,18 2,09
May-06 500,00 16,67 0,32 0,69 17,69 5 88,43 265,28 14,17 1,18 3,13
Jun-06 500,00 16,67 0,32 0,69 17,69 5 88,43 353,70 13,83 1,15 4,08
Jul-06 500,00 16,67 0,32 0,69 17,69 5 88,43 442,13 14,5 1,21 5,34
Ago-06 500,00 16,67 0,32 0,69 17,69 5 88,43 530,56 14,79 1,23 6,54
Sep-06 500,00 16,67 0,32 0,69 17,69 5 88,43 618,98 14,42 1,20 7,44
Oct-06 550,00 18,33 0,36 0,76 19,45 5 97,27 716,25 14,87 1,24 8,88
Nov-06 550,00 18,33 0,36 0,76 19,45 5 97,27 813,52 15,2 1,27 10,30
Dic-06 550,00 18,33 0,36 0,76 19,45 5 97,27 910,79 15,23 1,27 11,56
Ene-07 550,00 18,33 0,36 0,76 19,45 5 97,27 1.008,06 15,78 1,32 13,26
Feb-07 700,00 23,33 0,45 0,97 24,76 5 123,80 1.131,85 15,5 1,29 14,62
Mar-07 723,33 24,11 0,47 1,00 25,58 5 127,92 1.259,77 15,94 1,33 16,73
Abr-07 723,33 24,11 0,47 1,00 25,58 5 127,92 1.387,70 15,99 1,33 18,49
May-07 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 1.546,86 15,94 1,33 20,55
Jun-07 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 1.706,03 14,91 1,24 21,20
Jul-07 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 1.865,20 16,17 1,35 25,13
Ago-07 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 2.024,36 16,59 1,38 27,99
Sep-07 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 2.183,53 16,53 1,38 30,08
Oct-07 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 2.342,70 16,96 1,41 33,11
Nov-07 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 2.501,86 19,91 1,66 41,51
Dic-07 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 2.661,03 21,73 1,81 48,19
31,83 2 63,66 2.724,69 21,73 1,81 49,32
Ene-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 2.820,20 24,14 2,01 56,73
Feb-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 2.883,86 22,68 1,89 54,50
Mar-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 2.979,36 22,24 1,85 55,22
Abr-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.043,02 22,62 1,89 57,36
May-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.138,53 24 2,00 62,77
Jun-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.202,19 22,38 1,87 59,72
Jul-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.297,70 23,47 1,96 64,50
Ago-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.361,36 22,83 1,90 63,95
Sep-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.456,86 22,31 1,86 64,27
Oct-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.520,52 22,62 1,89 66,36
Nov-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.616,03 23,18 1,93 69,85
Dic-08 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.679,69 21,67 1,81 66,45
31,83 4 127,32 3.807,01 21,67 1,81 68,75
Ene-09 450,00 15,00 0,29 0,63 15,92 5 79,58 3.759,27 22,38 1,87 70,11
Feb-09 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.966,18 22,89 1,91 75,65
Mar-09 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 3.918,44 22,37 1,86 73,05
Abr-09 900,00 30,00 0,58 1,25 31,83 5 159,17 4.125,34 21,46 1,79 73,77
May-09 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5 212,22 4.130,66 21,54 1,80 74,15
Jun-09 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5 212,22 4.337,57 20,41 1,70 73,77
Jul-09 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5 212,22 4.342,88 20,01 1,67 72,42
Ago-09 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5 212,22 4.549,79 19,56 1,63 74,16
Sep-09 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5 212,22 4.555,11 18,62 1,55 70,68
Oct-09 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5 212,22 4.762,01 20,35 1,70 80,76
Nov-09 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,44 5 212,22 4.767,33 18,84 1,57 74,85
Art 108 literal c 5 212,22 4.974,23 18,84 1,57 78,10
TOTAL 4.974,23 2.122,49
Le corresponde al accionante por prestación de antigüedad la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (4.974,23 Bs). Así se deja establecido.-
2.-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el accionante es beneficiario de dichos intereses a razón de la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, se condena en consecuencia a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinó en el punto anterior en la cantidad de DOS MIL CIENTO VENTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 2.122,49 Bs.). Así se deja establecido.-
4.-VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
De conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo se debe otorgar al trabajador 15 días de salario por cada año de servicios completos mas un día adicional por año completo laborado. En el caso de autos, siendo que demanda el pago de las vacaciones desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2009, le corresponden un total de 66 días de vacaciones, mas los días correspondientes a domingos y feriados demandados y transcurridos en el lapso respectivo para un total de 90 días, calculados en base al salario normal diario percibido al término de la relación laboral de la siguiente forma:
Periodo Salario Mensual Salario diario Días a pagar Total
1/12 /2005 al 30/11/2009. 1.200,00 40,00 90 3.600,00
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, a la accionante le corresponde por el concepto de vacaciones vencidas fraccionadas la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( 3.600,00 Bs. ). Así se decide.-
5.-BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
El artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que el trabajador tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley hasta un máximo de 21 días de salario, en el caso de autos siendo que demandada el pago del bono vacacional, desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2009, le corresponden un total de 66 días de vacaciones desde el 2 enero de 1988 hasta el 31 de enero de 2010 le corresponden 34 días de bono vacacional sin fracción calculados en base al salario normal diario percibido al término de la relación laboral de la siguiente forma:
Periodo Salario Mensual Salario diario Días a Pagar Total Bs.
1/12 /2005 al 30/11/2009. 1.200,00 40,00 34 1.360,00
Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de UN MIL TRESCEINTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.360,00). Así se deja establecido.-
6.- PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
El artículo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo Primero señala como límite mínimo el pago de 15 días de salario por año laborado por concepto de utilidades, a razón del salario normal devengado en el respectivo ejercicio anual en consecuencia le corresponden:
Periodo Sal mensual Sal diario Dias a pagar Total
2005 550,00 18,33 1,25 22,91
2006 550,00 18,33 15 274,95
2007 900,00 30 15 450,00
2008 900,00 30 15 450,00
2009 1.200,00 40 13,75 550,00
Total 1.747,86
Corresponden en consecuencia al accionante tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, por el tiempo que prestó servicio un total de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.747,86). Así se deja establecido.-
7.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Reclama el accionante el pago de la indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, y la indemnización sustitutiva del preaviso. No consta de las actas procesales evidencia ninguna que permita extraer que el termino de la relación aboral se produjo por una causa distinta a la alegada por la actora, como es el despido injustificado, como quiera que el demandante CARLO BENEDETTO MAJURI CORREA. Por otra parte siendo que laboró durante 4 años, en aplicación de la consecuencia jurídica del despido injustificado le corresponden por ese tiempo de servicios el pago de 120 días por la indemnización de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, calculados al último salario integral percibido, de la siguiente manera:
Periodo Salario Integral Días a pagar Total
1/12 /2005 al 30/11/2009. 42,44 180 7.639,20
Total a cancelar 7.639,20
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a la demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( 7.639,20 Bs.), por concepto de indemnización por despido injustificado. Así se decide.-
De lo anteriormente expuesto se desprende que deben ser pagados al accionante los siguientes conceptos y cantidades:
Concepto Total a Pagar
Prestación de antigüedad 4.974,23
Intereses sobre prestación de antigüedad 2.122,49
Vacaciones vencidas y fraccionadas 3.600,00
Bono vacacional vencido y fraccionado 1.360,00
Utilidades vencidas y fraccionadas 1.747,86
Indemnización por despido injustificado 7.639,20
Total a cancelar 21.443,78
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada le corresponden la cantidad de VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (21.443,78 Bs.) por los conceptos discriminados. Así se deja establecido.-
8.- INTERESES DE MORA
Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (21.443,78 Bs.), los cuales serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el día 30 de noviembre de 2009 hasta que el fallo quede definitivamente firme. En caso que le demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia .se generan adicionalmente desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación. Así se deja establecido.-
9.- CORRECCION MONETARIA
Se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidades condenadas a pagar, es decir VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (21.443,78 Bs.), calculados desde la notificación de la demandada 20 de diciembre de 2010 hasta su materialización entendiéndose esta por la oportunidad del pago efectivo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLO BENEDETTO MAJURI CORREA, contra SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A. LEON RAMOS DIAZ al pago de la cantidad de VEINTE Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (21.443,78 Bs.), más el monto que pudieren arrojar los intereses de mora, y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada SISTEMAS BIOSTARS 2000 C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 26 de enero de 2011, las partes se encuentran a derecho, en consecuencia no procede su notificación. Queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha de hoy 2/ 02/2011, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 2953-10
JMG/K.S.
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