JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente 2922-10
200° y 151°
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL CAMEJO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.675.921.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JONATHAN G. GUZMAN RIVAS, apoderado judicial del accionante titular de la Cédula de Identidad V- 11.669.043 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.848.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOS SALIAS MOTOR`S C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y Estado Miranda; hoy Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de diciembre de 1998 bajo el Nº 35, Tomo 118-A-Pro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIANO RAMON RIVAS, titular de la Cédula de Identidad V- 13.067.802, e inscrito en el Inpreabogado 114.763.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 22 de febrero de 2011, siendo las 11:45 a.m., comparecen de manera voluntaria los abogados JONATHAN G. GUZMAN RIVAS y MARIANO RAMON RIVAS a los fines de solicitar al Despacho la celebración de una audiencia con el objeto de celebrar un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Revisadas las actuaciones del Tribunal acuerda la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL CAMEJO CARMONA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.675.921, contra la Sociedad Mercantil LOS SALIAS MOTOR`S C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y Estado Miranda; hoy Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de diciembre de 1998 bajo el Nº 35, Tomo 118-A-Pro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, hacen acto de presencia: el abogado JONATHAN G. GUZMAN RIVAS, apoderado judicial del accionante titular de la Cédula de Identidad V- 11.669.043 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.848, por una parte, y por la otra el abogado MARIANO RAMON RIVAS, titular de la Cédula de Identidad V- 13.067.802, e inscrito en el Inpreabogado 114.763, en representación de las partes intervinientes en el procedimiento como consta de autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 5.521,44 Bs.) a pagarse en este acto mediante cheque identificado con las siglas S-92 61266264 contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA a nombre de JOSE CAMEJO cuenta Nº 0102-0258-23.-0000014588, y así expresamente lo acepta la representación del accionante, acto seguido manifiesta que reconoce que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no queda nada a deberle la Sociedad Mercantil LOS SALIAS MOTOR`S C.A. por los conceptos demandados ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos. de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se procede a entregar el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho certificar la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
KELLY SANCHEZ
LA SECRETARIA
EXP.2922-10
JG./KS.
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