REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 2788-10
200° y 151°
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-6.218.391.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA MILAGROS CAMACHO OLIVEIRA y CARLOS EDUARDO ARANGUREN titulares de la Cédula de Identidad V-16.923.258 y V-11.232.803 e inscritos en el Inpreabogado Nº 133.198 y 130.078 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: Empresa UNION CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de enero de 1969 bajo el Nº 6 Tomo 8 Protocolo primero folios 80 al 85 y el ciudadano SANTIAGO SANDOVAL, titular de la Cédula de identidad Nº 6.875.322.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LILIANA CABRAL PINTO y CARMELO ENRIQUE DIAZ titulares de las Cédulas de Identidad V-11.044.917 y V-10.279.606 e inscritos en el Inpreabogado Nº 70.565 y 58.762 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 24 de febrero de 2011, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ contra la contra la empresa UNION CIRCUNVALACIÓN LOS TEQUES inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de enero de 1969 bajo el Nº 6 Tomo 8 Protocolo primero folios 80 al 85 y contra el ciudadano SANTIAGO SANDOVAL titular de la Cédula de Identidad Nº 6.875.322. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, no compareciendo representante alguno de la parte accionante ni por si ni por medio de sus representantes judiciales. Acto seguido, la Juez inicia la audiencia y deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos el poder `presentado. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once ( 2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 28 de febrero de 2011, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2788-10
JMG/
|