JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, nueve (09) de febrero de 2011
200º y 151º
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Malave Perez Melissa Alejandra contra Representaciones George MZ, C.A., el Tribunal observa que:
PRIMERO: El día 09 de febrero de 2009, este Juzgado dio por recibido el presente expediente y se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de llevar a cabo la realización de la apertura de la Audiencia Preliminar.-
SEGUNDO: En fecha 19 de febrero de 2009, el alguacil DANIEL HENRIQUEZ, adscrito a este Circuito judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada.-
TERCERO: En fecha diecinueve 10 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte accionante consignó diligencia solicitando se realice nuevamente la práctica de la notificación de la parte demandada.-
CUARTO: En fecha 13 de marzo de 2009, este Tribunal libró nuevo Cartel de Notificación dirigido a la parte demandada a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar.-
QUINTO: En fecha 27 de marzo de 2009, el alguacil LUGO CLEMNETE adscrito a este Circuito judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada.-
“ARTICULO 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
En este estado, con base a la norma anteriormente transcrita y por cuanto la actuación del alguacil de fecha 29 de septiembre de 2009, ha sido la ultima realizada en el presente expediente, en virtud que no se observa actuación alguna por parte de la demandante tendente a impulsar el proceso, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, un mes (01) meses y once (11) días sin que se denote interés alguno de la parte actora en avivar el presente procedimiento, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, decreta la perención del presente expediente y se ordena el archivo judicial de la causa. ARCHÍVESE.-
JASMINE MORELLA GARCÌA
LA JUEZ
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
DIARIZADO
DIA: 09/02/11 Nº 04
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