JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, nueve (09) de febrero de 2011
200º y 151º
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Alcala Alvarez Miguel Antonio, contra Blanco Chataing Brito Mauro Alejandro, el Tribunal observa que:
PRIMERO: El día 23 de abril de 2009, este Juzgado dio por recibido el presente expediente y se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de llevar a cabo la realización de la apertura de la Audiencia Preliminar.-
SEGUNDO: En fecha 07 de marzo de 2009, el alguacil LUGO CLEMENTE adscrito a este Circuito judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada.-
TERCERO: En fecha diecinueve 19 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte accionante consignó diligencia aportando una nueva dirección a los fines de llevar a cabo la práctica de la notificación de la parte accionada.-
CUARTO: En fecha 21 de Mayo de 2010, este Tribunal libró nuevo Cartel de Notificación dirigido a la parte demandada en la dirección indicada por la apoderada judicial de la parte accionante.-
QUINTO: En fecha 08 de julio de 2009, el alguacil DANIEL HERIQUEZ adscrito a este Circuito judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada.-
SEXTO: En fecha 14 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte accionante consignó diligencia solicitando se habilite el tiempo necesario a los fines de la práctica de la notificación de la parte accionada.-
SEPTIMO: En fecha 16 de julio de 2009, este Tribunal libró nuevo Cartel de Notificación dirigido a la parte demandada habilitando todo el tiempo necesario para llevar a cabo su práctica.-
OCTAVO: En fecha 29 de julio de 2010, el alguacil GONZALEZ JOHN adscrito a este Circuito judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada.-
NOVENO: En fecha diecinueve 29 de septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte accionante consignó diligencia aportando una nueva dirección a los fines de llevar a cabo la práctica de la notificación de la parte accionada.-
DECIMO: En fecha 09 de Noviembre de 2009, el alguacil DANIEL HENRIQUEZ, adscrito a este Circuito judicial dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada.-

“ARTICULO 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”

En este estado, con base a la norma anteriormente transcrita y por cuanto la actuación del alguacil de fecha 09 de noviembre de 2009, ha sido la ultima realizada en el presente expediente, en virtud que no se observa actuación alguna por parte de la demandante tendente a impulsar el proceso, y como quiera que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, un mes (01) meses y once (11) días sin que se denote interés alguno de la parte actora en avivar el presente procedimiento, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, decreta la perención del presente expediente y se ordena el archivo judicial de la causa. ARCHÍVESE.-



JASMINE MORELLA GARCÌA
LA JUEZ
KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

DIARIZADO
DIA: 09/02/11 Nº 04