REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.819, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TECNI CONSTRUCCIONES 7 EFES, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de junio de 2004, bajo el N° 79, Tomo 923-A, en el expediente signado con el número 3837-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ, antes identificado debidamente y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIBETH RAMIREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano FORTUNATO ECHENIQUE ARANGUREN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.752.660, actuando en su carácter de representante legal y administrador de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PABLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212, Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que ingresó el día 01 de mayo de 2009 y fue despedido el 17 de mayo de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNI CONSTRUCCIONES 7 EFES, C.A., ofrece pagarle AL TRABAJADOR, en este acto, una suma total SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.600,00), en un cheque no endosable N° 37318615, N° de cuenta corriente 01340375973753019841, de fecha 16-02-2011 emitido por el Banesco, a nombre del trabajador, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dinero éste que recibe en este acto, la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad. Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no canceladas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas e indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Asímismo se deja constancia que el trabajador recibió en su oportunidad anticipos por concepto de prestaciones sociales, los cuales fueron debidamente deducidos. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNI CONSTRUCCIONES 7 EFES, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNI CONSTRUCCIONES 7 EFES, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNI CONSTRUCCIONES 7 EFES, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad recibida de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNI CONSTRUCCIONES 7 EFES, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNI CONSTRUCCIONES 7 EFES, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 16/02/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Igualmente se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora

LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ

Apoderada judicial de la Parte Actora

Abg. LILIBETH RAMIREZ

Representante legal de la demandada

FORTUNATO ECHENIQUE

Abogado Asistente de la Demandada.

Abg. PABLO GONZÁLEZ


La Secretaria,

Abg. CARIDAD GALINDO

Expediente N° SME 3837-10
NSQ/CG.-