REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 21 de febrero de 2011
Años 200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 17-02-2011, cursante a los folios 185 al 186 del presente expediente, suscrita por el ciudadano REINALDO MONTOYA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por sus apoderadas judiciales, abogadas MYRIAN BOLIVAR Y SARAI MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 54.337 y 80.525 respectivamente, mediante la cual, deja constancia que la parte demandada INVERSIONES GRAN BRASA, C.A. ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 17-12-2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, que declaro Parcialmente con Lugar la acción interpuesta por la parte actora y que se encuentra definitivamente firme, y que en este acto la parte demandada le ha hecho entrega de la cantidad de trece mil ochocientos sesenta y cuatro bolivares con ochenta y tres céntimos (Bs. 13.864,83), según cheque N° 31537184, numero de cuenta 0105-0225-05-1225028531, del Banco Mercantil a favor del ciudadano REINALDO MONTOYA, de igual forma solicitó al Tribunal se sirva a homologar la actuación, así como el cierre y archivo del expediente.
Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO efectuado por la parte demandada, dando cumplimiento a la decisión antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho Así se establece.
Asimismo una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano REINALDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.664.036, contra la empresa INVERSIONES GRAN BRASA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12-07-2001, bajo el n° 14, tomo 53.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
ABG CARIDAD GALINDO.-
. CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 3379-09
NSQ/CG/mr
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