REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 3785-10
PARTE ACTORA: GERMAN DE JESUS LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.204.929
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORELLANA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo EL N° 37.342.
PARTE DEMANDADA: LAS TERRAZAS 2002 RESTAURANTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de agosto de 2003, bajo el N° 40, Tomo 102-A-Pro; solidariamente a la empresa INVERSIONES CASAS ALVAREZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 2001, bajo el N° 53, Tomo 130-A-Pro; empresa PABLO ELECTRONICA S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de junio de 1982, bajo el N° 49, Tomo 67-A-Sgdo y contra la empresa mercantil ADMINISTRADORA FEDA S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1980, bajo el N° 47, Tomo 49-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes Veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza constató previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del desistimiento del presente procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano GERMAN DE JESUS LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.204.929, contra LAS TERRAZAS 2002 RESTAURANTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de agosto de 2003, bajo el N° 40, Tomo 102-A-Pro; solidariamente contra las empresas INVERSIONES CASAS ALVAREZ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 2001, bajo el N° 53, Tomo 130-A-Pro; empresa PABLO ELECTRONICA S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de junio de 1982, bajo el N° 49, Tomo 67-A-Sgdo y contra la empresa mercantil ADMINISTRADORA FEDA S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1980, bajo el N° 47, Tomo 49-A-Sgdo., en el expediente signado con el número 3785-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día Veintiún (21) de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA.
Abg. CARIDAD GALINDO
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO.
Exp. SME N° 3785-10 J/O
NSQ/CG.-
|