REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy jueves veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano LUÍS SEQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.109.897, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 531-A-Sgdo, de fecha 27 de noviembre de 1995 y contra la Sociedad Mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 108-A, de fecha 10 de diciembre de 1992, en el expediente signado con el número 3741-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio HERVACIO SAMBRANO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 69.396, según consta de poder el cual corre inserto al folio 10 y 11 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el abogado en ejercicio ALEJANDRO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.261, según consta de poderes debidamente autenticados ante Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fechas 28 de septiembre de 2010, anotado bajo los Nros. 41 y 42, Tomo 185 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: EL APDERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR, manifiesta que éste ingresó el día 20 de febrero de 1996 y fue despedido el 25 de marzo de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, las demandadas Sociedades Mercantiles DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A., y la Sociedad Mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., ofrecen pagarle AL TRABAJADOR, una suma total TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), en TRES (03) pagos, el primero será cancelado el día de 15 de marzo de 2011 en cheque de gerencia, a nombre del trabajador, en la sede del Tribunal, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00); un segundo pago, el cual será realizado en fecha treinta (30) de marzo de 2011, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia, a nombre del trabajador, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) y un tercer y último pago, el cual será realizado en fecha tres (03) de mayo de 2011, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad. Intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva de Preaviso. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL APODERADO JUDICIAL A NOMBRE DEL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con las demandadas Sociedades Mercantiles DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A., y la Sociedad Mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a las demandadas Sociedades Mercantiles DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A., y la Sociedad Mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por las demandadas Sociedades Mercantiles DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A., y la Sociedad Mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a las demandadas Sociedades Mercantiles DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A., y la Sociedad Mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con las demandadas Sociedades Mercantiles DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A., y la Sociedad Mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 24/02/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Igualmente se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Apoderado judicial de la Parte Actora

Abg. HERVACIO SAMBRANO

Apoderada Judicial de la demandada

Abg. ALEJANDRO BOSCAN

La Secretaria,

Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente N° SME 3741-10 J/O
NSQ/CG.-