REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 24 de febrero de 2011
Años 200° y 151°

Visto el Escrito de Transacción de fecha 22-02-2011, cursante del folio 59 al 68 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSE BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano JULIO CASTILLO, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado EULOGIO SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.203, mediante el cual celebran una Transacción, donde la parte demandada TELEPLASTIC, C.A., hace entrega en el acto a la parte accionante de un (01) cheque del Banco Mercantil, signado con el N° 48281386, girado contra la cuenta N° 0105-0012-52-1012232239, de fecha 21-02-2011, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 145.000,00), a favor del ciudadano CASTILLO B. JULIO C., e igualmente solicitan al Tribunal se “…imparta la homologación correspondiente a la Transacción, en los términos en que ha sido redactada, a los fines de que se le tenga con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se de por concluido o terminado el presente juicio, y por último solicitan que se ordene de manera definitiva el archivo del expediente…”.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa con autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente procedimiento. Asimismo una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano JULIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.119.418, contra la empresa TELEPLASTIC, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07-06-1966, bajo el N° 30, tomo 33-A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
Años 200° y 151°
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA


ABG. CARIDAD GALINDO.-

. CARIDAD GALINDO.-

Expediente N° 3865-10
NSQ/CG/mr