REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 09 de febrero de 2011
Años 200° y 151°
Visto el escrito de fecha 08 de enero de 2011, cursante del folio 169 al 172 del expediente, suscrita por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.246.179, inscrito en e Inpreabogado bajo el Nº 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SLIK DE VENEZUELA, C.A., por una parte y por la otra el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 5.961.803, inscrito en e Inpreabogado bajo el Nº 142.316 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han llegado a un acuerdo transacional, mediante la cual la parte demandada ofrece a la trabajadora la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00), mediante cheque signado con el Nº S-92 68005210 girado contra el Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana INGRID DEL ROSARIO ZERPA ALVARADO, de fecha 03 de febrero de 2011, así lo acepta la parte actora y en la cláusula quinta desiste formalmente de cualquier solicitud y acción en contra de la empresa demandada. Asimismo ambas partes convienen en atribuirle a dicho acuerdo transaccional los efectos de cosa juzgada previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su reglamento y 1.716 del código Civil.
Al respecto, el Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento. Así se establece.
Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana INGRID DEL ROSARIO ALVARADO, contra SLIK DE VENEZUELA, C.A., en el expediente signado con el N° 3685-10.
LA JUEZ
Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.-
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNEROS
Nota: en esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 3685-10
MNP/SC/ysc.
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