JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MIRANDA
Los Teques, venticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200° Y 152°
En acatamiento al acta que antecede de fecha 10 de febrero de dos mil once (2.011), mediante se dejo constancia que en diligencia de fecha 08 de diciembre de 2.010, la parte actora ciudadano LARRY JOSE CHACON, recibo a su entera y cabal disposición de parte de PDVSA-IFA, por concepto de haberes en la Institución Fondo de Ahorro la canidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVALRES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.140,7|2), y por concepto del CCI (haberes en la cuenta de capitalización individual) la cantida de CUARO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMO (Bs. 4.253,07) y de PDVSA-CAPRE la cantidad de CATORCE BOLIVARES FUERETE CON QUICEN CENTIMOS (Bs.14,15),se observa que consta a los autos diligencia cursante a los folios 61 al 65, mediante la cual las partes abogado CLAUDIO GIUMMARRA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.207 en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas INTEVEP, S.A. y PDVSA-IFA, consigna cheques N°87030317 girado contra la entidad Financiera Banco Mercantil por Bs. 2.140.72 N° 369111245 girado contra la entidad Financiera Banco Banesco por Bs. 14.15 y N° 36911159 girado contra la entidad Financiera Banco Banesco por Bs. 4.253,07 a nombre de la parte actora quien declaro recibió a su entera satisfacción y siendo que las representaciónes judiciales del demandante han manifestado que recibieron a su entera satisfacción todos los pagos relizados y satisface sus pretensiones sin nada mas que deberle mediante los cheques consignados por el apoderado judicial de las codemandadas, considera este Juzgado que los expresado por el accionante se adapta a los supuestos contenidos en los artículos 263, 264, 265,y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no violan los principios establecidos en la norma adjetiva laboral, asi como la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley homologa el desistimiento del procedimiento del ciudadano LARRY JOSE CHACON el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y en consecuencia declara, terminado el proceso, y por cuanto ambos representantes judiciales se reservaron el derecho a consignar pruebas al inicio de la audiencia y como quiera que fueron consignada en audiencia de prlongaicon el día 18 de octubre de 2010, se hace entrega de ella y una vez que conste en auto se ordenara el archivo y su remision el archivo y su remision al archivo judicial.- Se expide copia certificada de la presente acta a las partes de conformidad a lo establecido enel articulo 22 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. REMITASE Y CUMPLASE.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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