JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

En horas de despacho del día de hoy, viernes cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano, ALTUVE YANES RICHARD JOSE, contra la Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA MIQUIPAN, C.A.”.- Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal a viva voz, y a tales efectos comparece el ciudadano ALTUVE YANES RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad N°V.-11.043.279 acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo, abogado, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que tiene acreditado.- De igual manera comparece el ciudadano LORETO BELTRAO MANUEL, titular de la cédula de identidad N°E.-81.188.170, en su carácter de Socio Accionista de la Empresa accionada acompañado del profesional del derecho abogado, MARIA MAGALI MACEDO WALTER, titular de la cédula de identidad N° V.-3.587.456, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, y de instalar a buscar puntos de convergencia que ponga fin a la presente, pues en sus manos esta la solución, cedió el derecho de palabra cada una para exponer sus argumentos.- En este estado proceden las partes involucradas conjuntamente con sus apoderados a calcular los montos que en realidad les corresponde en derecho, expresando el ciudadano Altuve Yanes Richard José, parte actora recibí por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00), por lo que solicito se me entregue lo que me corresponde por mi tiempo de servicio.- Es por lo que en este acto de audiencia de prolongación se procede a ejecutar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado (en el periodo demandado) por el accionante.- Desde luego, expresa la representación de la parte accionada ofrezco la cantidad de Un Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con cuarenta y dos céntimos( Bs. 1.162,42), siendo el monto que arroja por los conceptos reclamados, efectuando las deducciones aceptadas por el extrabajador.- y el saneamiento de ley con respecto a los conceptos demandados.- Interviene la representación de la actora y una vez revisadas los cálculos en relación a los montos demandados confirma la cantidad ofrecida en este acto por Diferencia de Prestaciones Sociales.- Una vez hecho un estudio al respecto, proceden, ambas representaciones judiciales conjuntamente con las partes involucardas de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: ALTUVE YANES RICHARD JOSE, contra la Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA MIQUIPAN, C.A.” la suma transaccional única y definitiva de UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES cuarenta y dos céntimos (Bs.1.162,42), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE: ALTUVE YANES RICHARD JOSE, por conceptos que devienen de la relación laboral que sostuvo con la parte accionada Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA MIQUIPAN, C.A.”- lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Utilidades conforme lo previsto en la Disposición Legal, artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo., b) Vacaciones conforme lo previsto en la Disposición Legal, artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, c) Bono Vacacional Fraccionado conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, d) Prestación de Antigüedad conforme el 108 ejusdem.- e) Indemnización de por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme lo previsto en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo.- Lo cual se deja constancia que en su oportunidad la empresa cancelo la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 500,00), como así lo dejo expresado el actor en el libelo de demanda.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: ALTUVE YANES RICHARD JOSE, tenga o pudiera tener en el periodo demandado en el libelo de demanda contra la Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA MIQUIPAN, C.A.”- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota de la siguiente manera: 1.- El día lunes siete (07) de febrero de 2011, en al cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES cuarenta y dos céntimos (Bs.1.162,42), en cheque de la empresa accionada a nombre del ciudadano ALTUVE YANES RICHARD JOSE, ante la sede de este Tribunal, dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES cuarenta y dos céntimos (Bs.1.162,42), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: ALTUVE YANES RICHARD JOSE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2969-10.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA MIQUIPAN, C.A.”- por los conceptos reclamados en concordancia con el periodo demandado en virtud de la relación laboral que sostuvo con la accionada Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA MIQUIPAN, C.A.”- ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes en el periodo reclamado, la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA Y LUNCHERIA MIQUIPAN, C.A.”- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los mismos términos en que fue concebida en este acto de audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Exp: 2969-10
YG.