REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Años 200° y 151°


EXPEDIENTE Nº:


339-11.

PARTE ACTORA: ARGELIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.401.240.

APODERADA JUDICIAL:

CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, ONEIDA RODRÍGUEZ y CLARIBEL CASTILLO MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 43.324, 97.582 y 81.983, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:




APODERADOS JUDICIALES:
ALFARERÍA SANTA TERESA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 36-A, en fecha 14 de noviembre de 1957.

ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN, LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y MARY PAOLA FERNÁNDEZ DELGADO, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 70.428, 27.265 y 98.994, respectivamente.
MOTIVO:



Inhibición planteada por el Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



ANTECEDENTES

El presente expediente cursa por ante este Juzgado Superior con motivo de la inhibición propuesta en fecha 09 de febrero de 2011, por el Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, tomando en consideración las previsiones del artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibida la causa en fecha 11 de febrero de 2011 y siendo la oportunidad legal prevista para dictar el fallo que en Derecho y justicia resuelva la presente incidencia, ex artículo 37 eiusdem; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:
DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Con fundamento en lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Dr. Adolfo Hamdán González manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento como juzgador de alzada, dada la especial situación en que se encuentra con la ciudadana Carmen Lucia González Ravelo, quien actúa en el presente expediente con el carácter de apoderada judicial de una de las partes, en la causa por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana Argelia Vargas en contra de Alfarería Santa Teresa, C.A. En este sentido, el Acta de Inhibición suscrita al efecto señala lo siguiente:
…en la presente causa donde actúa la ciudadana CARMEN LUCIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la causa seguida por la ciudadana ARGLIA VARGAS contra la empresa ALFARERIA SANTA TERESA C.A. por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por cuanto fue dictada sentencia por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005) en la causa signada con el Nº 0730-05 juicio interpuesto por el ciudadano CEFERINO MENDOZA MARTINEZ, que declaro la procedencia de mi inhibición bajo la Presidencia Juez Dr. Reinaldo Paredes; n consecuencia con dicha decisión me inhibo de conocer la presente causa que cursa bajo el Nº 1656-11 (nomenclatura de este Tribunal Superior)…


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente y antes de seguir avante, este juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones preliminares acerca de la inhibición, como institución procesal tendente a garantizar la imparcialidad de los servidores a quienes, dentro de los límites de su competencia, le es encargada la administración de la justicia.

En este sentido, el noble ejercicio de la justicia y de la potestad jurisdiccional, exige la integridad ética, moral y conductual de quienes son investidos para ello. Por este motivo, invariablemente, el juez a quien corresponde el conocimiento de un determinado asunto, debe ser del todo extraño al interés principal o secundario de ese asunto y no estar liado en forma alguna a las partes o a los objetos litigiosos; empero, no puede desconocerse que son muchas las circunstancias de la vida, ya sean personales o profesionales, que afectan el ánimo de los hombres y predisponen nuestra actitud hacia las situaciones, personas y cosas que de una u otra manera nos atañen.

Siguiendo este hilo argumentativo, debe destacarse que, dada la especial naturaleza humana, cada individuo es el producto de las circunstancias y experiencias que determinan el carácter intelectivo y emocional, al cual llamamos la “huella de identidad” y que puede, eventualmente, afectar nuestra percepción y actitud frente a un determinado asunto.

No basta pues, que el juez, en su conciencia, se sienta capaz de ejercer su industria con la habitual imparcialidad y probidad; sino que, es necesario que no exista ni siquiera la duda lejana de que sus circunstancias personales o profesionales pudieran influir sobre su ánimo y sus motivos para la administración de la justicia. De ello se trata la garantía fundamental de imparcialidad en el conocimiento, instrucción y decisión de la causa y, de este modo, la garantía del prestigio personal del juez y del sistema de justicia frente a las partes y al pueblo, en cuyo nombre se ejerce la potestad jurisdiccional.

Así pues, dadas las circunstancias que individualizan el caso de marras, se advierte que, efectivamente en fecha 25 de julio de 2005, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda declaró con lugar la inhibición planteada por el entonces Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, Dr. Adolfo Hamdán González; lo cual motiva el ánimo inhibitorio de conocimiento de dicho juzgador. Entonces, comoquiera que el juez inhibido entiende comprometido su ánimo frente a la representante del asunto cuyo conocimiento se plantea; ciertamente, no debe este juez conocer de esta causa en alzada.

Ergo, este sentenciador considera afectada la competencia subjetiva del Dr. Adolfo Hamdán González, para el conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la que se confirma la inhibición planteada en fecha 09 de febrero de 2011, por el Dr. Adolfo Hamdán González, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo tanto, se afirma la competencia de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, para conocer de la presente causa, ex artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena la prosecución del proceso en el estado en el que se encontraba para el momento del planteamiento de la inhibición, sin necesidad de nueva notificación de las partes.


DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la inhibición propuesta por el Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, para el conocimiento de la presente apelación de sentencia definitiva, en el proceso que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue la ciudadana ARGELIA VARGAS en contra de la sociedad mercantil ALFARERÍA SANTA TERESA, C.A. ambos plenamente identificados supra; y, en consecuencia, se afirma la competencia de este tribunal de alzada para el conocimiento de la presente causa, ex artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión al Dr. Adolfo Hamdán González, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Cúmplase, Líbrese Oficio.

No hay condenatoria en costas de la presente incidencia, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Temporal
Abog. JEMMY ACOSTA.
La Secretaria








Nota: En la misma fecha siendo las 09:29 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley y se dio cumplimiento a los ordenado mediante oficio Nº TS2-854-11.



Abog. JEMMY ACOSTA.
La Secretaria


Expediente N° 339-11.
LPV/JÁ/G.-