REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000012

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ROMERO GONZALEZ, identificado con la cédula Nro. V-15.658.348.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.036.

PARTE DEMANDADA: CH ACCESORIOS C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, (23) de FEBRERO de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, el apoderado judicial, abogado: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.036, quien promovió escrito de promoción de pruebas en un (02) folios útiles (01) anexo. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 20 de mayo de 2009;
Fecha de egreso del trabajador: 09 de enero de 2010; duración de la relación laboral: 07 meses y (19) días.

PRIMERO: Antigüedad:
Del 20/05/09 al 09/01/2010:
45 días x Bs.43,26 = 1.947,oo

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 20/05/09 al 09/01/2010:
8.75 días x Bs.40,79 = Bs.357




TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 20/05/09 al 09/01/2010:
4,06 días x Bs.40,79 = Bs.166


CUARTO: Utilidades Fraccionadas:
Del 20/05/09 al 09/01/2010:
8.75 días x Bs.40,79 = Bs.357

QUINTO: Diferencia Salarial:
Bs.193,oo

Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL TRES MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.020,oo).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 31/01/2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 151° de la Independencia y 200° de la Federación.


La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.




La Parte Actora,



La Secretaria,