REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 14 de febrero de 2011

ASUNTO: JMS1-008 (13667)-10

Vistas las anteriores actuaciones seguidas por Medida de Protección (Colocación Familiar) y por cuanto en fecha 09.02.11, el Secretario ANTONIO ROSALES, consignó la compulsa procedente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de esta misma Circunscripción Judicial, declarando inadmisible la nueva recusación incoada en contra de quien suscribe, considerando que, como acredita el folio 216-3ra pieza, considerando que, en fecha 15.06.10, por auto que cursa al folio 151-3ra pieza, se dejó expresa constancia que, en relación a la sustanciación del asunto, ya se había cumplido la actividad referida a la promoción de los medios de prueba, control de los mismos, admisión de dichos medios y, por tanto, se encontraba en fase de preparación de dichos medios, siendo que, respecto de la fase de sustanciación, comprende la actividad referida al control de los medios de prueba, admisión de los mismos, decisión sobre la materialización y preparación de los medios de prueba que así lo requirieran, para lo cual se cuenta con tres meses, improrrogables, como se evidencia del artículo 476, aparte último de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, norma legal que, para más, luego de prever expresamente que la fase de sustanciación no podrá exceder de tres meses, dispone el deber del juez o jueza de dejar constancia expresa de la conclusión de la audiencia, debiendo remitir el expediente el mismo día o al siguiente, evidenciándose de lo antes analizado que tales actividades fueron cumplidas en su totalidad, restando únicamente recibir el informe sobre las evaluaciones sociales ordenadas practicar por el extinto Tribunal en el hogar de los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, por parte de expertos del CICPC, correspondiendo al Tribunal de Juicio emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, con vista a las pruebas producidas, es por lo que, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, SE ACUERDA remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos antes identificada, a objeto que sea remitido a la Jueza de Juicio. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha al CICPC, para que remitan el informe al Tribunal de Juicio y oficio a la URDD, anexo el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALI YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ