REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de Febrero de 2011
ASUNTO: JMS1-2379-10
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial de Protección, considerando que, en fecha 10.12.10, como se desprende del auto inserto al folio 158, se declaró concluida la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, ordenándose la remisión del mismo a la mencionada Unidad para su distribución al Tribunal de Juicio, evidenciándose que, en fecha 17.01.11, la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. PAOLA ARAUJO, se inhibió del conocimiento del presente asunto, procediendo a remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, siendo que, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, la remisión del expediente a otro Juez o Jueza de Juicio debe producirse una vez declarada con lugar la recusación o inhibición por el Tribunal Superior correspondiente, caso en el cual la Jueza inhibida debe solicitar la designación de un o una Jueza Accidental, es por lo que SE ACUERDA remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos antes identificada, a objeto que sea remitido dicho asunto a la Jueza de Juicio, al resultar inaplicables las normas referidas a la sustanciación o la ejecución de sentencias, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ