REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 14 de Febrero de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2514-10
Vista la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, ABG. PIERO AFFRUNTI, a objeto que se ordene la supervisión del régimen de convivencia familiar, considerando que, como acredita el libelo, el presente asunto se inició por demanda por Revisión del Régimen de Convivencia familiar fijado en forma previa por sentencia judicial, siendo en la sentencia definitiva, de fondo o de mérito en la cual, con vista al acervo probatorio, el o la Jueza de Juicio se pronunciará sobre la procedencia o no de modificara el régimen ya fijado y, en caso positivo, ordenarlo o no supervisado, sin que la parte demandada haya acreditado elementos que indiquen la gravedad o urgencia de la medida de supervisión del régimen pretendida, en orden a la preservación o no de la vigencia de los derechos del niño estando con su padre, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE DICHA SOLICITUD, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase a las partes copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que precede.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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