REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de Febrero de 2011

ASUNTO: JMS1-619 (1738)-10

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial de Protección, considerando que, conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente del literal c) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aquellas causas donde se hubiere dado contestación a la demanda y estuviere vencido por vencerse el plazo probatorio, deben continuarse tramitando hasta la sentencia conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en transición y, por ende, redistribuida al Juez o Jueza que venía conociendo de la misma en el Tribunal suprimido, visto que, del folio 138 del presente asunto se desprende, que el 23.05.2007, se dejó expresa constancia que el demandado datos omitidos por confidencialidad, no compareció a contestar la demanda por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, habiendo incluso el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Jueza Profesional No.02, dictado auto el 15.06.07, en el cual acordó notificar a las partes de la oportunidad para oír conclusiones y sentenciar, por tanto, para el 08.06.10, fecha en que remite el asunto para su redistribución a este Tribunal, ya se encontraba vencido el plazo común probatorio de 08 días a que hace referencia el artículo 517 ibídem, es por lo que SE ACUERDA remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos antes identificada, a objeto que sea remitido dicho asunto a la Jueza de Juicio, para que continúe el tramite en transición, al resultar improcedente su tramitación por el nuevo régimen, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ