REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 16 de febrero de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-971-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1-971-10, seguido por demanda formulada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, siendo que compareció solamente la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, quien actúa en representación de los niños, asistida por la ABG. NATHIEL PEÑALOZA, IPSA No.105374, mas no compareció la parte demandada personalmente como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes y, más concretamente de los progenitores, esto es, por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, solicitando la compareciente se declarase concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, pues surgió para el demandado la presunción de certeza de los hechos afirmados en la demanda; en consecuencia, considerando que, efectivamente, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la ausencia de la parte demandada surge una presunción de certeza de las afirmaciones contenidas en el libelo, debiendo declararse concluida la fase, considerando que el demandado no acudió al inicio de la fase de mediación aunque estaba a derecho, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 472 ibídem. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ