REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 17 de febrero de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2679-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1-2679-10, seguido por demanda formulada por la representante Fiscal a requerimiento de la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, habiendo comparecido únicamente el demandado datos omitidos por confidencialidad, asistido por el ABG. CARLOS GÓMEZ, mas no compareció la progenitora del niño personalmente como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes y, más concretamente de los progenitores, esto es, por Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, ni compareció la representante Fiscal, solicitando la parte demandada se declare desistido el procedimiento por inasistencia de la parte actora; en tal virtud, considerando que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia del o la progenitora al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, por cuanto para que exista mediación es requisito sine qua non la comparecencia personal del padre y de la madre, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ