REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 02 de febrero de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-274 (13943)-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1-274 (13943)-10, seguido por demanda formulada por el Ministerio Público a requerimiento del ciudadano datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, siendo que compareció solamente la representante Fiscal, mas no compareció el progenitor en forma personal como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de los progenitores, esto es, por Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, aún cuando estaba a derecho y le fue notificada, incluso, la fecha del inicio de la fase, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia del progenitor al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, sumado a la circunstancia que la parte actora estaba a derecho e, incluso, le fue notificada por boleta la fecha de dicho inicio, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ