REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 08 de febrero de 2011

ASUNTO: JMS1-160 (13561)-10

Vistas las anteriores actuaciones seguidas por Inquisición de Paternidad y por cuanto en fecha 26.11.109, ante el extinto Tribunal se fijó la oportunidad para el control de los medios de prueba por las partes, como acredita el folio 30, emitiéndose el 10.12.09, pronunciamiento sobre la admisión de dichos medios, como se evidencia al folio 33, remitiéndose el asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, el 07.06.10, abocándose quien suscribe por auto obrante al folio 46, momento para el cual el asunto estaba en preparación de los medios de prueba, concretamente de la experticia de Indagación de Filiación, recibiéndose el 07.02.11, oficio emanado del IVIC, que riela al folio 64, haciendo del conocimiento de este órgano jurisdiccional, que la demandada datos omitidos por confidencialidad, no acudió el día pautado para colectar las muestras sanguíneas, evidenciándose de autos que fue notificada de dicha fecha, siendo que, respecto de la fase de sustanciación, comprende la actividad referida al control de los medios de prueba, admisión de los mismos, decisión sobre la materialización y preparación de los medios de prueba que así lo requirieran, evidenciándose de lo antes analizado que tales actividades fueron cumplidas en su totalidad, correspondiendo al Tribunal de Juicio emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, con vista a las pruebas producidas, es por lo que, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, SE ACUERDA remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos antes identificada, a objeto que sea remitido a la Jueza de Juicio. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALI YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ