REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 08 de febrero de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-177 (14195)-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el asunto No. JMS1-177 (14195)-10, seguido por demanda formulada por el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, siendo que compareció solamente la demandada datos omitidos por confidencialidad, mas no compareció el padre demandante personalmente como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes y, más concretamente de los progenitores, esto es, por Régimen de Convivencia Familiar, solicitando la compareciente que se declare desistido el procedimiento, como le explicaron afuera, porque el papá conocía del acto, hasta lo llamaron y nombró una Abogada que se dio por notificada de los actos, no siendo la primera vez que viene y el padre no, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia del o la progenitora al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, por cuanto para que exista mediación requisito sine qua non es la comparecencia personal del padre y de la madre, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ