REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 08 de febrero de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-S-3012 (10715)-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el 24.02.2005, se decretó la separación de cuerpos entre los cónyuges, siendo que, en esta misma fecha, los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, fueron oídos por la Jueza e informaron que se reconciliaron poco después de haberse decretado la separación e, incluso, tienen una tercera hija, también niña, considerando que, conforme al artículo 194 del Código Civil, si la reconciliación ocurriere durante el trámite del asunto pondrá fin al mismo, siempre que los cónyuges la hagan del conocimiento del órgano jurisdiccional, evidenciándose así que los precitados ciudadanos se encuentran haciendo vida en común por la reconciliación y, por tanto, en cumplimiento personal, directo y concurrente de todos los deberes inherentes a la patria potestad respecto de sus hijas, debiendo actuar el Tribunal protección a la familia, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 194 ejusdem ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ