REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000131
ASUNTO : SP21-S-2011-000131

AUTO QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD FISCAL PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibido escrito, constante de Un (01) folio útil, presentado por la Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso por un lapso de quince (15) días, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia Jurisdiccional a los fines de proveer lo solicitado conforme a lo establecido en la resolución Nº 2007-0036, de fecha 01-08-2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal visto lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Él artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

"Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual la Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, ha sustentado el mismo en que hasta la presente fecha no se han materializado algunas diligencias solicitadas por la Defensa entre ellas las entrevistas a los ciudadanos Ramiro Antonio Gómez Arias, Yilsandra Carolina Casique Cárdenas y Michel Andreina Cacique Cárdenas, y visto que no ha dado término a la investigación respectiva la Representación Fiscal, no siendo contrario a derecho, acuerda prorrogar el lapso para la investigación por quince (15) días contados a partir del día de hoy 23-02-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Notifíquese. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal para tal efecto.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE
SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SP21-S-2011-000131
20-F22-15-11