REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200° y 151°

JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -s 8359-11
ACUSADO: JOVINO PADRÓN PADRÓN
FISCALÍA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: ABG.LUISA MORENO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HAYDEE MIREYA CASANOVA
DELITO: DEFRAUDACIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 8359-11, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público, con competencia plena a nivel Nacional, contra la decisión de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, ABSOLVIÓ al ciudadano JOVINO PADRÓN PADRÓN, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 literal b del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; decretando la LIBERTAD PLENA, del ciudadano antes mencionado y el cese de toda medida de coerción personal que fuere decretada en su contra.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público, con competencia plena a nivel Nacional, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010) y publicada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), ejerciendo Recurso de Apelación la Fiscal del Ministerio Público en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010); tal y como se desprende del cómputo cursante al folio doscientos setenta y nueve (279) de la compulsa, por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al décimo día hábil para su interposición; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión, se publicó y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto..

TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Vindicta Pública en cuanto a la absolutoria que decretó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, al ciudadano: JOVINO PADRÓN PADRÓN, por ser señalado responsable en la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Profesional del Derecho ZAIR MUNDARAY RODRÍGUEZ, Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOVINO PADRÓN PADRÓN, contra el fallo emanado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOVINO PADRÓN PADRÓN, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 4 literal b del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; decretando la LIBERTAD PLENA, del ciudadano antes mencionado y el cese de toda medida de coerción personal que fuere decretada en su contra, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 11:30 AM. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 8359-11
JLIV/MOB/LAGR/GHA/dei