REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200° y 151°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8281-10
IMPUTADOS: AGUEDELO GARCÍA HÉCTOR LEÓN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL AUXILIAR TERCERO (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIEL FLORES
DELITOS: DAÑOS A LA PROPIEDAD y OBSTRUCCIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY RODRÍGUEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD.
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8281-10, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: NANCY RODRÍGUEZ, defensora pública penal octava (8°) adscrita a la Unidad de Defensa pública del estado Bolivariano de Venezuela, en su carácter de defensora del imputado: HÉCTOR LEÓN AGUDELO GARCÍA, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 del artículos 473 y OBSTRUCCIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ambos del Código Penal Venezolano.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho: NANCY RODRÍGUEZ, defensora pública penal octava (8°) adscrita a la Unidad de Defensa pública del estado Bolivariano de Venezuela, en su carácter de defensora del imputado: HÉCTOR LEÓN AGUDELO GARCÍA, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio número ciento veinte (120), del presente expediente que el recurso fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), en contra del imputado: AGUDELO GARCÍA HÉCTOR LEÓN, por la presunta comisión de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 del artículos 473 y OBSTRUCCIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ambos del Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: NANCY RODRÍGUEZ, defensora pública penal octava (8°) adscrita a la Unidad de Defensa pública del estado Bolivariano de Venezuela, en su carácter de defensora del imputado: HÉCTOR LEÓN AGUDELO GARCÍA, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 3 del artículos 473 y OBSTRUCCIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 ambos del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 8281-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems.