REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 21 DE FEBRERO DE 2011.
200º y 151º


CAUSA Nº 1A-a 8383-11
IMPUTADOS: JOSÉ LUIS BORREGO NIEVES, CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ ACOSTA, CARMEN LUISA NIEVES, JERICA ADELINE BORREGO NIEVES, JONATHAN ALEXANDER BORREGO NIEVES Y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ
DELITOS: ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACIÓN
VICTIMAS: HERNÁNDEZ ROMERO JOSÉ GREGORIO, GIL PINTO JENNY MERCEDES, ORTA DIAZ JUAN JESUS, GOMEZ SIME ISMAEL Y QUERALES BARRERA LISBETH YULEIDA
DEFENSOR PRIVADO: OSWALDO REYES CAMACHO.
FISCAL: ABG. YSAMARY GALLARDO, FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: OSWALDO REYES CAMACHO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ LUIS BORREGO NIEVES, CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ ACOSTA, CARMEN LUISA NIEVES, JERICA ADELINE BORREGO NIEVES, JONATHAN ALEXANDER BORREGO NIEVES Y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÉ LUIS BORREGO NIEVES, CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ ACOSTA, CARMEN LUISA NIEVES, JERICA ADELINE BORREGO NIEVES, JONATHAN ALEXANDER BORREGO NIEVES Y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado, de los ciudadanos JOSÉ LUIS BORREGO NIEVES, CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ ACOSTA, CARMEN LUISA NIEVES, JERICA ADELINE BORREGO NIEVES, JONATHAN ALEXANDER BORREGO NIEVES Y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, el Profesional del Derecho OSWALDO REYES CAMACHO.



EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), encontrándose en el Cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folios 28 y 29 de la compulsa II), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), por el Profesional del Derecho OSWALDO REYES CAMACHO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ LUIS BORREGO NIEVES, CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ ACOSTA, CARMEN LUISA NIEVES, JERICA ADELINE BORREGO NIEVES, JONATHAN ALEXANDER BORREGO NIEVES Y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, OSWALDO REYES CAMACHO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ LUIS BORREGO NIEVES, CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ ACOSTA, CARMEN LUISA NIEVES, JERICA ADELINE BORREGO NIEVES, JONATHAN ALEXANDER BORREGO NIEVES Y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÉ LUIS BORREGO NIEVES, CAROLINA MARGARITA GONZÁLEZ ACOSTA, CARMEN LUISA NIEVES, JERICA ADELINE BORREGO NIEVES, JONATHAN ALEXANDER BORREGO NIEVES Y ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/oars.-
CAUSA Nº 1A- a8383-11
Admisión de Privativa