REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200° y 151°
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8337-10
IMPUTADO(S): HUGO VENANCIO SIERRALTA CARRILLO, ANTONIO GREGORIO GONZÁLEZ, MARIO ANTONIO MERCHAN PINEDA, LÚIS FELIPE PULIDO CADENA, ROGELIO GÚZMAN MÁRQUEZ y YEIKO ANTONIO GONZÁLEZ RUÍZ
FISCAL TERCERRA (3°) AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YERENITH PÉREZ ZAMBRANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VAHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUÍS FERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8337-10, contentiva del recurso de apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: ELENA LUÍS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensora de los imputados: HUGO VENANCIO SIERRALTA CARRILLO, ANTONIO GREGORIO GONZÁLEZ, MARIO ANTONIO MERCHAN PINEDA, LÚIS FELIPE PULIDO CADENA, ROGELIO GÚZMAN MÁRQUEZ y YEIKO ANTONIO GONZÁLEZ RUÍZ, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la decretó al ciudadano: SIERRALTA CARRILLO HUGO VENENCIO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Libertad, establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 256, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO y ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; y para los ciudadanos: ANTONIO GREGORIO GONZÁLEZ, MARIO ANTONIO MERCHAN PINEDA, LÚIS FELIPE PULIDO CADENA, ROGELIO GÚZMAN MÁRQUEZ y YEIKO ANTONIO GONZÁLEZ RUÍZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase incursos en la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho: ELENA LUÍS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensora de los imputados: HUGO VENANCIO SIERRALTA CARRILLO, ANTONIO GREGORIO GONZÁLEZ, MARIO ANTONIO MERCHAN PINEDA, LÚIS FELIPE PULIDO CADENA, ROGELIO GÚZMAN MÁRQUEZ y YEIKO ANTONIO GONZÁLEZ RUÍZ, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento ocho (08), del presente expediente que el recurso fue interpuesto al tercer (3°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), en contra de los imputados: HUGO VENANCIO SIERRALTA CARRILLO, ANTONIO GREGORIO GONZÁLEZ, MARIO ANTONIO MERCHAN PINEDA, LÚIS FELIPE PULIDO CADENA, ROGELIO GÚZMAN MÁRQUEZ y YEIKO ANTONIO GONZÁLEZ RUÍZ, por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO y ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: ELENA LUÍS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, en su carácter de defensora de los imputados: HUGO VENANCIO SIERRALTA CARRILLO, ANTONIO GREGORIO GONZÁLEZ, MARIO ANTONIO MERCHAN PINEDA, LÚIS FELIPE PULIDO CADENA, ROGELIO GÚZMAN MÁRQUEZ y YEIKO ANTONIO GONZÁLEZ RUÍZ, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la decretó al ciudadano: SIERRALTA CARRILLO HUGO VENENCIO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Libertad, establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 256, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO y ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; y para los ciudadanos: ANTONIO GREGORIO GONZÁLEZ, MARIO ANTONIO MERCHAN PINEDA, LÚIS FELIPE PULIDO CADENA, ROGELIO GÚZMAN MÁRQUEZ y YEIKO ANTONIO GONZÁLEZ RUÍZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase incursos en la presunta comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
Dr. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 8337-10
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems.