REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTELA DETENCIÓN delciudadano VIERMA PÉREZ JOEL MIGUEL, nacionalidad: Venezolano, natural de caracas Distrito capital, nacido en fecha 10-08-1964, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Moto taxi, nombre de sus padres: JOSE MIGUEL VIELMA (F) y JOSEFINA DE VIELMA (V), residenciado en: Matica Arriba, calle Fermín Toro, casa N° 73, los Teques Estado Miranda, teléfono: no posee Titular Cédula de Identidad Nro. V-12.416.164 de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VIERMA PÉREZ JOEL MIGUEL, nacionalidad: Venezolano, natural de caracas Distrito capital, nacido en fecha 10-08-1964, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Moto taxi, nombre de sus padres: JOSE MIGUEL VIELMA (F) y JOSEFINA DE VIELMA (V), residenciado en: Matica Arriba, calle Fermín Toro, casa N° 73, los Teques Estado Miranda, teléfono: no posee Titular Cédula de Identidad Nro. V-12.416.164, de conformidad con lo establecido en el artículo 250,251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 segundo aparte de la Ley de Droga, precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público y acogida por este Tribunal.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado VIERMA PÉREZ JOEL MIGUEL, antes identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación.
QUINTO: En cuanto lo señalado por el defensor público, en relación a que en la cadena de custodia no se especifica el número de registro donde quedó asentada la misma, observa este tribunal que la misma cumple con los requisitos señalados en el artículo 202-a del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En cuanto a la Solicitud de la defensa publica, en el sentido de que se tome las medidas establecidas en la Ley de Droga, por cuanto el imputado a señalado ser consumidor, y por cuanto de las actas se desprende que no fue realizado ningún examen a los fines de verificar si el imputado es consumidor, se acuerda le sea practicado al imputado experticia de orina, sangre y otros fluidos, por tal motivo el referido ciudadano permanecerá recluido provisionalmente en el órgano aprehensor hasta tanto le sean practicado los examen médicos legales, debiendo ser trasladado al Internado Judicial de los Teques unas vez practicado los mismos.
SÈPTIMO: Con respecto a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la incautación preventiva del vehículo moto y del celular marca Samsung, se insta a la fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice experticia a los mismos a los fines de verificar las características de los mismos y poder proceder a la incautación preventiva.
OCTAVO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LASECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 340-11 y 341-11, anexando Boleta de EncarcelaciónNº 017-11, y así lo certifica:
LASECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C7737-11
RACC*