REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTELA DETENCIÓN delciudadano MARCANO ROSALES LUIS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por la defensa publica, al no evidenciarse violación alguna de disposiciones y garantías fundamentales de los acusados, de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA en contra del imputado MARCANO ROSALES LUIS ALBERTO, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido en fecha 10-101973, de 37 años de edad, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres: Ana Jacinta Marcano (f) y Jesús Alberto Revilla (v), residenciado en: Los Limites calle principal casa N° 59, kilómetro 40, frente a la escuela, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: no posee, dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-12.160.844, ut supra identificado, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 de Código Penal Venezolano, precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público y acogida por este Tribunal,MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 30 días.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda librar boleta de excarcelación con su respectivo oficio dirigido al Director del Cuerpo Policial aprehensor. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Oficio Nº 337-2011 anexando Boleta de Excarcelación Nº 018-2011.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C7738-11
RACC*