REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTELA DETENCIÓN del ciudadano DIAZ SEQUERA YERXON JOSE, nacionalidad: Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 17-06-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres: María Sequera (v) y Ramón Díaz (v), residenciado en: La matica, vuelta larga, escalera la maracucha, casa N° 5, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-109-29-75, dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-22.048.716, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DIAZ SEQUERA YERXON JOSE, nacionalidad: Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 17-06-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres: María Sequera (v) y Ramón Díaz (v), residenciado en: La matica, vuelta larga, escalera la maracucha, casa N° 5, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-109-29-75 , dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-22.048.716, de conformidad con lo establecido en el artículo 250251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presunto autor responsable en la comisión de Los delitos de RODO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, precalificación dada por la fiscal del Ministerio Público y acogida por este Tribunal.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado DIAZ SEQUERA YERXON JOSE, antes identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación.

QUINTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes.

SEXTO: Se acuerda remitir copia de la presenta acta, así como del auto fundado al tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 338-2011, 339-2011, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 016-2011.

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO
EXP. NRO. 1C7739-11
RACC*