REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTELA DETENCIÓN del ciudadano ZAMBRANO CAMEJO NEWMAN JOSE, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 11-09-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de bachillerato, nombre de sus padres: HECTOR ZAMBRANO (V) y ANA CAMEJO (V), residenciado en: urbanización Simón Bolívar, bloque 10 piso 11 apartamento 11-2 los Teques Estado Miranda, tele 0212-364.87.56 Titular Cédula de Identidad Nro. 12.729.362, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ZAMBRANO CAMEJO NEWMAN JOSE, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 11-09-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de bachillerato, nombre de sus padres: HECTOR ZXAMBRANO (V) y ANA CAMEJO (V), residenciado en: urbanización Simón Bolívar, bloque 10 piso 11 apartamento 11-2 los Teques Estado Miranda,teléfono 0212-364.87.56 Titular Cédula de Identidad Nro. 12.729.362, de conformidad con lo establecido en el artículo 250251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149de la Ley de Droga, precalificación dada por el fiscal del Ministerio Público y acogida por este Tribunal.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado ZAMBRANO CAMEJO NEWMAN JOSE, antes identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación.

QUINTO: En cuanto a la Solicitud de la defensa publica, en el sentido de que se tome las medidas establecidas en el artículo 153 de la Ley de Droga, por cuanto el imputado a señalado ser consumidor, y por cuanto de las actas se desprende que no fue realizado ningún examen a los fines de verificar si el imputado es consumidor, SE ACUERDA le sea practicado al imputado experticia de orina, sangre y otros fluidos, por tal motivo el referido ciudadano permanecerá recluido provisionalmente en el órgano aprehensor hasta tanto le sean practicado los examen médicos legales, debiendo ser trasladado al Internado Judicial de los Teques unas vez practicado los mismos.

SEXTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la incautación del dinero, a los fines de ponerlo a la orden de Oficina Nacional Antidroga.

SÈPTIMO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LASECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros 342-11 y 343-11, anexando Boleta de Encarcelación 018-11, y así lo certifica:
LASECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

EXP. NRO. 1C7741-11
RACC*